SIN INFORMACION

BRAINSTORM LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de julio de 2020, comparece Julio Fernández Astorga, abogado, en representación de Brainstorm Telecomunicaciones Limitada, interponiendo recurso de hecho en contra de doña Juana Tapia Bernales, Jueza Sustanciadora-Directora Regional Coquimbo de la Tesorería General de La República, quien por resolución dictada con fecha 07 de julio de 2020 y notificada el 08 de julio del mismo año en los autos Rol 2.027-2010,  caratulados “FISCO DE CHILE con BRAINSTORM TELECOMUNICACIONES LIMITADA”, negó lugar a la apelación deducida contra la resolución que rechaza los incidentes de abandono de procedimiento. Afirma que en virtud de los establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 190 inciso 2° del Código Tributario, el recurso de apelación contra la sentencia que rechazó el incidente de abandono de procedimiento es plenamente procedente, y así debe ser declarado. 2°. Que, con 24 de julio de los corrientes comparece Carlos Valderrama Lobos, Director Regional Tesorero de Coquimbo, evacuando el informe solicitado, quien sostiene, en síntesis, que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones libradas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial; ello, por cuanto el mecanismo de revisión del mérito y legalidad de las resoluciones dictadas por éstos es el pronunciamiento obligatorio del Juez Letrado Civil respectivo. Acompaña compulsas pertinentes del expediente administrativo en análisis. 3°. Que, el procedimiento de cobro de tributos es un todo unitario, concatenado y coherente, aunque en él se distinguen dos etapas en su prosecución; una que se denomina administrativa, de la cual conoce el Tesorero Provincial o Regional, según el caso, con el carácter de juez especial, y otra –eventual- que conoce el juez de letras en lo civil correspondiente. 4°. Que, conforme el artículo 170 del Código Tributario, el Tesorero actúa en la primera fase del procedimiento ejecutivo especial no como funcionario administrativo propiamente tal, sino en el carácter de juez sustanciador y la providencia mediante la cual despacha mandamiento de ejecución y embargo no abre un expediente administrativo sino que da inicio a uno de naturaleza judicial, donde el Estado interviene en esa primera etapa procesal a través de dos órganos distintos, el primero es el Tesorero Provincial o Regional, actuando como juez sustanciador, el segundo es el Abogado Provincial, quien lo hace como sostenedor de la acción del Fisco, dándose la relación heterónoma, que es propia de la estructura del litigio. 5°. Que, a juicio de estos sentenciadores, la resolución que resuelve un incidente de abandono de procedimiento constituye una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: SE ACOGE el recurso de hecho deducido por don Julio Fernández Astorga, abogado, en representación de Brainstorm Telecomunicaciones Limitada, en contra de la resolución de fecha siete de julio de dos mil veinte, dictada por la Juez Sustanciador doña Juana Tapia Bernales, en el expediente administrativo Rol N° 2.027-2010 y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo, la apelación deducida por dicha parte, en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veinte dictada en tales autos, debiendo retenerse los antecedentes acompañados digitalmente por la recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido. Dese el ingreso correspondiente en Secretaria. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. N°Civil-901-2020.

Texto Completo (Preview)

Brainstorm Limitada Tesorería General De La Republica De Chile Recurso de Hecho Rol N° 901-2020.-   La Serena, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de julio de 2020, comparece Julio Fernández Astorga, abogado, en representación de Brainstorm Telecomunicaciones Limitada, interponiendo recurso de hecho en contra de doña Juana Tapia Bernales, Jueza Sustanci

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