CONSTRUCTORA VALKO S.A/DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA REGIÓN DE LOS RÍOS
Rol
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Comparece don Eduardo Salem Lahsen Matus de la Parra, abogado en representación de la demandante Constructora Valko S.A., quien deduce recurso de Casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2020, que declaró: 1.- Que, no ha lugar a la objeción documental de folio 113. 2.- Que, no ha lugar a la demanda de folio 1 dirigida en contra del Fisco de Chile. 3.- Que, no ha lugar a la demanda subsidiaria dirigida en contra del Gobierno Regional de Los Ríos. 4.- Cada parte soportará sus propias costas y las comunes, si las hubiere, por mitad por estimarse concurrencia de motivo plausible para litigar. El fundamento del recurso de casación en la forma se encuentra en los Números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo código; respecto de la primera causal por haber sido dada la sentencia en Ultra Petita, en concreto en Extra Petita, esto es, habiéndose extendido la sentencia a materias que no han sido sometidas a la decisión del tribunal. Indica que el tribunal de primera instancia para rechazar la demanda deducida en contra del Fisco de Chile, fundó su decisión en el
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia impugnada, el cual, en lo medular señala: en otros términos, podría acogerse la demanda por que la Dirección de Arquitectura en definitiva no cumplió con la entrega del terreno en condiciones que posibilitaran el trabajo contratado, pero la demandante carece, en opinión del sentenciador, de legitimación activa para imputar incumplimiento contractual a su contraparte desde que concurrió al contrato sabiendo o debiendo saber, que mediaba una condición dependiente de un tercero. Señala que la falta de legitimación activa en ningún caso fue objeto de discusión en el presente juicio, ya sea en los escritos de contienda, tales como contestación, réplica y dúplica, y mucho menos en su término probatorio, por cuanto los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que se fijaron en la interlocutoria de prueba en nada refieren a este punto; alterando el sentenciador los términos en que las partes del presente juicio situaron la controversia por medio de sus respectivas alegaciones, alterando el contenido de éstas, puesto que cambió el objeto de las mismas, incurriendo en una ultra actividad judicial que es repudiada por la Excma. Corte Suprema. En consecuencia, el
Fallo
fallo impugnado no debió extenderse a la falta de legitimación activa de su representada, de suerte tal que el propio demandado entiende que Constructora Valko S.A., sí tuvo derecho para reclamar los perjuicios que en autos se persigue resarcir, motivo por el cual precisamente no alegó la falta de legitimación activa de la demandante en su pliego de defensa; en términos similares el Gobierno Regional tampoco alegó en ninguna oportunidad que Valko S.A. no tuviera legitimación activa para demandar. Fundamenta la segunda causal del número 5 del artículo 768 del Código Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, toda vez que el fallo recurrido no cumple con el numeral 6 de dicha disposición. Indica que producto de la ultra actividad judicial alegada precedentemente, el sentenciador se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de acciones y excepciones hechas valer en el juicio por las partes, referentes a la concurrencia o no de los requisitos de responsabilidad contractual que se alega concretamente en contra del Fisco de Chile, dejando sin resolver el caso puesto en su conocimiento. Desarrolla a continuación el modo en que los vicios denunciados influyen en lo dispositivo del fallo, precisando que en su opinión es evidente que si el tribunal no se hubiese pronunciado sobre una aparente falta de legitimación activa de su mandante, para alegar los perjuicios pre
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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Eduardo Salem Lahsen Matus de la Parra, abogado en representación de la demandante Constructora Valko S.A., quien deduce recurso de Casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2020, que declaró: 1.- Que, no ha lugar a la objeción documental
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