SOCIEDAD INMOBIL. E INVERS. LAGO VILLARRICA LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V D.R. VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que la parte reclamante solicitó, dentro del plazo para reclamar jurisdiccionalmente de las liquidaciones, su revisión administrativa ante la Dirección Regional del Servicios de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el número cinco de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, procedimiento que estuvo vigente desde el cuatro al veintidós de noviembre del presente año. 2°) Que si bien la norma que regula la revisión administrativa de la liquidaciones no indica si produce el efecto de suspender o interrumpir el término para interponer el reclamo ante el Tribunal Tributario, el inciso 2° del artículo 54 de la Ley N°19.980 dispone que “planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Éste volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo”. 3°) Que la norma citada en el considerando que precede resulta aplicable en la especie, toda vez que la Ley de Procedimiento Administrativo, en el inciso 2° del artículo 1°, establece que dicho cuerpo legal “se aplicará con carácter supletorio”. No existe, en el Código Tributario, norma especial que regule la materia de un modo general, como parece afirmarlo el Servicio de impuestos Internos, puesto que el artículo 123 bis regula únicamente la suspensión del plazo para reclamar con ocasión del recurso administrativo de reposición, pero no respecto de otras reclamaciones administrativas, como la utilizada en la especie por el contribuyente. 4°) Que, por último, habiendo operado la interrupción del término para reclamar de las liquidaciones, según se explicó en los considerandos anteriores, al haber sido presentado el reclamo con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, lo fue dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 124 del Código Tributario, por lo que corresponde revocar la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, se revoca la resolución de veintiuno de febrero del presente año, escrita de fojas 394 a 395, que acogió el incidente de extemporaneidad formulado por el Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar, se declara que se rechaza el referido incidente, debiendo el Tribunal de Primera Instancia dictar la resolución que en derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-33-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinte. Visto y considerando: 1°) Que la parte reclamante solicitó, dentro del plazo para reclamar jurisdiccionalmente de las liquidaciones, su revisión administrativa ante la Dirección Regional del Servicios de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el número cinco de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, procedi
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