EN FAVOR DE ORLANDO FERNANDEZ VÁSQUEZ
Rol
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso, compareció don DANIEL HERRERA QUIÑONES y ROMINA MALVOA ROJAS, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin #541 oficina Nº12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado ORLANDO ROBERTO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señalan que su representado registra una condena por 50 días y 7 años por los delitos de hurto simple y robo con intimidación, cuyo inicio de cumplimiento de condena fue 21 de septiembre de 2015 y el término de esta es el 12 de septiembre de 2022, cumpliendo con el tiempo mínimo desde el 26 de abril del 2020. Agregan, que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y que ha trabajado en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano en cuero y madera. Además, participa en programa de reinserción social, asistiendo a diversos talleres y capacitaciones labores y sicológicas. En ese sentido, expresan que su representado ha cumplido con todos los requisitos necesarios para optar a la libertad condicional, a saber, tiempo mínimo y buena conducta, sin embargo, a raíz de un desfavorable informe social, la comisión le ha negado el beneficio penitenciario. Alega que la decisión no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos o que en algunos casos no lo han hecho, emitiendo una apreciación arbitraria pues no toma en consideración la situación real del condenado y no se han evaluado correctamente sus avances. Agregan, que el informe sicosocial es un nuevo requisito incorporado por la ley 21.140 de 18 de enero de 2019 que modificó el D.L. 321 de 1925, no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, atendido el principio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que, en primer término, conviene tener presente que no resulta atendible la interpretación que hace el recurrente, en cuanto a que no le serían aplicables las modificaciones introducidas por la ley 21.124, ya que la normativa aplicable debe estar vigente a la fecha en que el condenado postula al beneficio y no a cuando cometió el delito, puesto que el artículo 18 del Código Penal se refiere únicamente a los casos en que una nueva Ley sea más rigurosa en lo que se refiere a la entidad de la pena, que no es el caso de autos en que la modificación introducida a la Ley de Libertad Condicional dice relación únicamente con un requisito administrativo para gozar de dicho beneficio 4°.- Que, en cuanto al fondo de la controversia, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que al efecto, es importante mencionar que dicho informe indica que el postulante presenta una e
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de ORLANDO ROBERTO FERNANDEZ VASQUEZ, cédula de identidad N°19.004.237-5, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 267-2020 Amparo. PRONUNCIADO POR LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, 1ª SALA SUBROGANDO LEGALMENTE A LA 3ª SALA.
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Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso, compareció don DANIEL HERRERA QUIÑONES y ROMINA MALVOA ROJAS, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin #541 oficina Nº12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado ORLANDO ROBERTO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario
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