MARIA VERONICA SAAVEDRA HENRIQUEZ EN REP COMUNIDAD EDUCATICA DE LOS COLEGIOS MUNICPAL DE PELARCO CON MINISTERIO DE EDUCACION
Rol
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurso impetrado adolece de fundamento fácticos, en cuanto a la relación de los hechos por los cuales éste se deduce y que pudiere ser reparada por la vía de la presente acción, toda vez que no se advierte privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual de aquellos referidos como amparados. Por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido por doña María Verónica Saavedra Henríquez, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer sobre el particular. Archívese. N°Amparo-186-2020.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido por doña María Verónica Saavedra Henríquez, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer sobre el particular. Archívese. N°Amparo-186-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de octubre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurso impetrado adolece de fundamento fácticos, en cuanto a la relación de los hechos por los cuales éste se deduce y que pudiere ser reparada por la vía de la presente acción, toda vez que no se advierte privación, perturbación o amenaza al derecho a la libert
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