SIN INFORMACION

VILLEGAS / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado quien deduce recurso de protección a favor de Angie Leidy Villegas Morales, ingeniero comercial, con domicilio en calle Esmeralda N°973, oficina N°502, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Los Militares n°4777, oficina N°501, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en que la recurrida alzó unilateralmente su contrato de salud por incorporación como carga de su hija no nacida, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 12 de agosto de 2020, su representada concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido, pretendiendo su Isapre cobrarle un precio por su incorporación, aumentando el precio del plan por un factor de grupo familiar desproporcionado, según consta en el formulario de notificación que acompaña. Afirma que dicho actuar resulta improcedente, porque aplica tablas de factores establecidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Agrega que, obligada por la necesidad de cobertura, accedió a la mencionada incorporación, no obstante lo cual acusa que aquello es del todo ilegal y arbitrario. En mérito de lo expuesto, la recurrente solicita acoger el presente recurso y se deje sin efecto el alza de precio por aplicación del factor de riesgo declarado inconstitucional, con costas. A folio 10, informa la Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso en comento, con costas. En primer término, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, en atención a que el afiliado tiene su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. En cuanto al fondo, sostiene el rechazo de la acción puesto que la recurrente ha suscrito libremente el Formulario Único de Notificación en virtud del cual se aumentó

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado; además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. Cuarto: Que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, actual artículo 199 del aludido DFL N° 1, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, el cual contempló entre sus cláusulas la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal facultad que a la luz de lo señalado precedentemente, ha quedado sin base de sustento legal. Quinto: Que, por lo tanto, el aumento de precio que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la institució

Fallo

En mérito de lo expuesto, la recurrente solicita acoger el presente recurso y se deje sin efecto el alza de precio por aplicación del factor de riesgo declarado inconstitucional, con costas. A folio 10, informa la Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso en comento, con costas. En primer término, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, en atención a que el afiliado tiene su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. En cuanto al fondo, sostiene el rechazo de la acción puesto que la recurrente ha suscrito libremente el Formulario Único de Notificación en virtud del cual se aumentó efectivamente el precio base del plan de salud y que ahora pide dejar sin efecto. Enseguida, sostiene que el recurso se funda en una hipótesis equivocada pues la tabla de factores no fue derogada sino que únicamente se anularon algunos numerales de la norma (1-4 del artículo 199 del DFL N° 1), haciendo hincapié en la vigencia del numeral 5 de la citada norma y al hecho de que el Tribunal Constitucional no ha cuestionado la constitucionalidad de la existencia de tablas de factores vigentes a esa fecha, pues la normativa que a ellas alude no fue modificada por el fallo del año 2010. Adicionalmente, señala que es el propio contrato suscrito por la afiliada el que estableció el ajuste del precio base condicionado por la variación del número de beneficiarios, lo que faculta a la Isapre para hacer uso de una clausula previamente pac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado quien deduce recurso de protección a favor de Angie Leidy Villegas Morales, ingeniero comercial, con domicilio en calle Esmeralda N°973, oficina N°502, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle

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