12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (CLAUDIA CAÑAS SOTO).C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el quince de septiembre del año curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4125-2020, RUC 2000874871-4, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de once del mismo mes, que rechazó requerimiento monitorio y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Expone que en la referida causa presentó requerimiento bajo las normas del procedimiento monitorio, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, el que fue rechazado por parte del tribunal, por resolución de once de septiembre pasado, por estimar que no se encontraba justificada la existencia del hecho punible, y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo, dentro de plazo, recurso de reposición con apelación en subsidio, exponiendo los argumentos en que basó su impugnación, y que el tribunal con fecha quince del mismo mes no hizo lugar a la reposición y declaró inadmisible la apelación. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de septiembre del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Javier Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo sustancial

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de quince de septiembre del año en curso, dictada en la causa RUC 2000874871-4, RIT 4125-2020, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor en contra de la decisión de once del mismo mes y, en consecuencia, se declara admisible dicho arbitrio. Se concede el recurso de apelación antes mencionado, debiendo comunicarse al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, para que remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, en atención a que, a su juicio, no concurre el supuesto del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, desde que el señor juez de garantía citó a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado, tal como se lo exige el artículo 392, inciso final, del citado Código, por lo que al Ministerio Público le queda a salvo la persecución penal conforme a las reglas del procedimiento antes mencionado, que salvaguarda íntegramente la garantía procesal de un juicio oral, público y contradictorio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3066-2020-Penal (recurso de hecho). Pronunciada po

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San Miguel, uno de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el quince de septiembre del año curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4125-2020, RUC 2000874871-4, que decl

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