PALMA/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve con excepción de su fundamento 17° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en el caso sub-lite se estableció que el actor, como consecuencia directa de los hechos que fundan la demanda, sufrió una luxofractura de tobillo izquierdo bimaleolar Weber, debiendo ser intervenido quirúrgicamente, luego de lo cual, debió cumplir con reposo relativo por a lo menos tres semanas, manteniendo su pie izquierdo en alto con bota ortopédica. SEGUNDO: Que el demandante rindió prueba de la que se deduce la existencia del daño moral experimentado a consecuencia del accidente por él sufrido, según se establece en el motivo 16° del fallo en alzada, quedando así establecido que éste ha padecido un sufrimiento psíquico, aflicción, dolor y pesar como consecuencia de los hechos demandados. TERCERO: Que en lo que respecta al monto del daño moral determinado en la sentencia, esta Corte comparte la alegación de la parte apelante en cuanto a que la suma fijada como indemnización resulta ser insuficiente en relación con los daños ocasionados a su representado,
Fundamentos
considerando los padecimientos del actor establecidos en la sentencia, en especial, la circunstancia de que debió ser sometido a una intervención quirúrgica, con todas las implicancias que ello conlleva, siendo del caso, además, que las secuelas de la lesión se extendieron, a lo menos, hasta el 12 de julio de 2019, conforme emana del documento acompañado por la parte demandante, consistente en “Informe de Antecedentes Médicos” del actor, del que se desprende que a esa fecha, se constató que éste presentaba dolor y claudicación en tobillo izquierdo. CUARTO: Que por lo anterior, estos sentenciadores procederán a evaluar prudencialmente el daño moral inferido al actor en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos), por resultar ésta más condigna con los perjuicios sufridos por éste, de los que ya se ha dado cuenta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo en alzada, quedando así establecido que éste ha padecido un sufrimiento psíquico, aflicción, dolor y pesar como consecuencia de los hechos demandados. TERCERO: Que en lo que respecta al monto del daño moral determinado en la sentencia, esta Corte comparte la alegación de la parte apelante en cuanto a que la suma fijada como indemnización resulta ser insuficiente en relación con los daños ocasionados a su representado, considerando los padecimientos del actor establecidos en la sentencia, en especial, la circunstancia de que debió ser sometido a una intervención quirúrgica, con todas las implicancias que ello conlleva, siendo del caso, además, que las secuelas de la lesión se extendieron, a lo menos, hasta el 12 de julio de 2019, conforme emana del documento acompañado por la parte demandante, consistente en “Informe de Antecedentes Médicos” del actor, del que se desprende que a esa fecha, se constató que éste presentaba dolor y claudicación en tobillo izquierdo. CUARTO: Que por lo anterior, estos sentenciadores procederán a evaluar prudencialmente el daño moral inferido al actor en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos), por resultar ésta más condigna con los perjuicios sufridos por éste, de los que ya se ha dado cuenta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Famili
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve con excepción de su fundamento 17° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en el caso sub-lite se estableció que el actor, como consecuencia directa de los hechos que fundan la demanda, sufrió una luxofractura
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