ESCOBAR/SILVA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Carolina Alejandra Escobar Peña, Trabajadora Social de CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, de esta ciudad, quien informa situación social de la persona mayor JOSÉ BENITO SILVA CURRIEL, de 76 años de edad, domiciliado en Calle Andalién 305 Isla Andalien, Sector Chillancito, Concepción, donde vive en compañía de su pareja Sra. Clara Vergara Romero. Da cuenta que se trata de una persona mayor con variadas afecciones físicas y mentales, añadiendo que se evidenció en visitas domiciliarias que presentaba negligencia en cuanto a sus cuidados (olor a orina en la habitación, escaso aseo e higiene personal, no se le administraban medicamentos adecuadamente), los cuales están a cargo de su pareja, quien carece de los recursos instrumentales para facilitar las atenciones que se requieren. Explica que, atendido el mérito de lo expuesto, se cita a entrevista a sus tres hijos, asistiendo doña Viviana Silva Riffo y don Mauricio Silva Riffo, oportunidad en que éstos le refieren que no pueden llevarse a su padre a vivir con ellos; por otro lado, todos se contagiaron con COVID-19, lo que ha dificultado aún más las visitas de ellos. Agrega, que la hija, Viviana Silva Riffo, se presentó en la vivienda de su padre proporcionándole pañales, mascarillas, guantes y dinero a doña Clara; que los hijos reseñan que a lo largo de la vida del señor Silva Curriel se han alejado de forma intermitente pues es el mismo quien se aísla de forma voluntaria, volviendo a reencontrarse cuando éste ha presentado dificultades de salud, estando siempre disponibles para apoyar en los requerimientos de su padre. Desde aquella fecha se ha establecido un contacto permanente con los hijos, quienes han acogido la mayoría de las sugerencias y solicitudes de la compareciente. Hace presente que el señor Silva Curriel no se encuentra en condiciones de tomar sus propias decisiones ya que presenta demencia tipo Alzheimer, diagnosticada por médico de APS en visita domiciliaria, por lo que se solicita a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, en la especie se denunció la situación general de abandono en que se encuentra don José Benito Silva Curriel, de 76 años de edad, quien presenta diversas enfermedades y padecimientos que impiden su autovalencia, y la persona con quien convive –doña Clara Vergara Romero- también es de avanzada edad y carece de los recursos instrumentales para facilitar las atenciones que el aludido Silva Curriel requiere. Todo lo anterior fue corroborado por personal de salud y del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), en las visitas domiciliarias efectuadas en un tiempo inmediato. TERCERO: Que, además, la gravedad de la situación en que se encuentra Silva Curriel resulta evidente si se tiene en consideración que a propósito de las medidas adoptadas por esta Corte (en el contexto del presente recurso) se dispuso su inmediata hospitalización en el Hospital Regional de esta ciudad. CUARTO: Que, asimismo, y ante la carencia de herramientas para el cuidado domiciliario, el mencionado SENAMA está realizando gestiones para lograr un cupo en alguna residencia destinada a adultos mayores, en la medida que su familia de Silva Curriel sostiene no contar con recursos propios para tales efectos. QUINTO: Que todo este panorama fáctico, nos conduce a concluir, desde luego, que el adulto mayor singularizado se encuentra en un escenario de desamparo que vulnera el derecho que le asegura el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, a su integridad física y psíquica, resguardo que, en último término debe asumir necesariamente el Estado de frente a la carencia de otras posibilidades, máxime que el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental establece, como base de la institucionalidad, que aquél está al servicio de la persona humana, siendo su deber dar protección (entendida ésta en términos amplios y generales) a toda la población. Y esta vulneración, sin duda, ameritante de protección, como s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección enderezado en favor de don José Benito Silva Curriel, en cuanto se dispone que el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA–Concepción) deberá adoptar todas las medidas urgentes que el caso amerite con el objeto de obtener un cupo en una residencia de larga estadía para adultos mayores, para el referido Silva Curriel, debiendo, asimismo, tomar las medidas, en conjunto con el CESFAM Víctor Manuel Fernández de esta ciudad o con el organismo de salud que corresponda, para brindarle la atención médica que sea pertinente y necesaria. La Coordinadora Regional del SENAMA, deberá informar a esta Corte las medidas adoptadas al efecto. Cúmplase con lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 15.354-2020 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, miércoles treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Carolina Alejandra Escobar Peña, Trabajadora Social de CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, de esta ciudad, quien informa situación social de la persona mayor JOSÉ BENITO SILVA CURRIEL, de 76 años de edad, domiciliado en Calle Andalién 305 Isla Andalien, Sector Chillancito, Concepción, donde vive en compañía de su pare
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