SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/RIVAS

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Mauricio Navarro Henríquez en representación de doña Fidelina Segunda San Martin Concha, deduciendo recurso de protección en contra de don Marco Antonio Rivas Landeros, don Rubén Rivas Espinoza y doña Angélica Rivas Espinoza, fundado en que su mandante es dueña del predio denominado “Salamanca” destinado en forma exclusiva a la actividad forestal, donde se construyeron caminos interiores, realizándose regularmente trabajos de mantención y que le ha significado una inversión económica considerable. Añade que, don Marco Antonio Rivas Landeros, es dueño de un inmueble que colinda parcialmente con el predio de su representada y pretende derechos de servidumbre de tránsito respecto de los caminos interiores del predio Salamanca, por lo que ha impetrado acciones bajo los Rol C-20-2020 del Juzgado de Letras de Quirihue y en causa RIC 537-2020 sobre recurso de protección del ingreso de esta Corte, que fue rechazado. Precisa que aquel nunca ha sido autorizado para tal uso que pretende sin pagar una indemnización por ello, no siendo efectivo que el predio del recurrido se encuentra encerrado y que los caminos del predio Salamanca sean las únicas vías de acceso al camino público, ya que posee otros por la propiedad de doña Olimpia del Carmen Sanhueza Sepúlveda. Relata que el 21 de agosto pasado, un grupo de trabajadores forestales contratados por su mandante para la mantención de los caminos, zanjas y cercos de su predio, intentaron limpiar las zanjas y realizar un corte de tierra sobre el camino con retroexcavadora, cerca del predio del recurrido, lo que fue impedido por don Rubén Rivas Espinoza, quien le señaló al operador que no podía hacerlo ya que ese camino le pertenece a su padre. Luego, se acercan don Marco Rivas Landeros y su hija doña Angélica Rivas Espinoza, quienes exigieron al operador que les mostrara una orden de Carabineros o de la Municipalidad para trabajar, insistiendo que ese camino era de su padre. Ante la n

Fundamentos

considerando como efectivos los hechos relatados, cuestión que no puede debatirse en esta instancia, por lo que solicita se rechace, con costas. 3°.- Que, informando Carabineros de Chile al tenor del recurso, señala que personal del Retén de Carabineros Cobquecura se constituyó en el predio y verificó que el camino de acceso a la propiedad de la afectada se encuentra en buen estado, debido a que constantemente es reparado por parte de las empresas forestales, que trabajan en el sector, y que es utilizado como camino de servidumbre, por los demás dueños de terrenos, colindantes con la propiedad de la denunciante, camino que efectivamente la víctima o denunciante cerró con un portón de fierro y pilares de concreto, con cadena y candado, uno instalado a la mitad del predio donde existen dos cruces y otro de la misma fabricación, en la entrada principal que da al camino público y conecta con las comunas de Quirihue y Cobquecura, y con ello impidiéndole al demandado el desplazamiento a su fuente de ingreso, realizando croquis y set fotográfico del lugar. 4°.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°. - Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°. - Que, con los antecedentes que han sido acompañados al presente recurso, y en cuanto a la funa denunciada no es posible arribar a la conclusión de que a la recurrida le asista algún tipo de participación en la producción de las publicaciones respecto de las cuales reclama, y con ello se torne imprescindible adoptar a su respecto alguna medida para restablecer el imperio del derecho, toda vez que los comentarios que considera injuriosos proferidos en las redes sociales, emanan de terceras personas, todo lo cual impide sostener una vulneración de garantías constitucionales que provengan de un hecho propio de la recurrida. 8°. - Que, en otro orden de i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Marcelo Navarro Henríquez en representación de Fidelina Segunda San Martín Concha, en contra de Marco Antonio Rivas Landeros y Otros. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Juan Antonio de la Hoz Fonseca. Protección N° 1950-2020.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Mauricio Navarro Henríquez en representación de doña Fidelina Segunda San Martin Concha, deduciendo recurso de protección en contra de don Marco Antonio Rivas Landeros, don Rubén Rivas Espinoza y doña Angélica Rivas Espinoza, fundado en que su mandante es dueña del predio denominado “Salamanca” destin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica