SIN INFORMACION

DÍAZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció don LUIS GUILLERMO DÍAZ SEPÚLVEDA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 6.827.911-9, domiciliado para estos efectos en Calle Prat, N° 391, oficina 91, e interpuso Recurso de Protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda en los hechos su recurso, señalando que el 3 de agosto de 2018, frente a su irreversible estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramita bajo el ROL C-1634-2018 ante el 3º Juzgado de Letras de Arica, caratulado “/DIAZ SEPULVEDA LUIS GUILLERMO”, al alero de lo prescrito en el artículo 273 de la Ley N° 20.720 numeral cuarto, donde se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Añade que la recurrida no formaba parte de la lista señalada, y se dictó resolución de liquidación con fecha 21 de agosto de 2018. Afirma que el 9 de julio del presente año se solicitó oficiar a la recurrida en la causa en cuestión, para que, en su calidad de empleado, y teniendo todas sus cuentas bancarias cerradas, pudiese obtener el pago de su remuneración mediante transferencia electrónica en la cuenta RUT del Banco Estado, cuenta a la vista, que no tiene asociada tarjetas de crédito, chequeras, ni créditos comerciales, que permitan contraer nuevas obligaciones de carácter mercantil, ni generan crédito, intereses, chequeras ni otro intercambio mercantil más que mantener en resguardo los montos que en ella se depositen, por lo que no contraviene de manera alguna los efectos propios de la resolución de liquidación, pues solamente busca que la remuneración de una persona sometida a un procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria de Bienes se deposite en una cuenta vista, teniendo en especial consideración la emergencia sanita

Fundamentos

considerando que no son pocos los casos en que ha habilitado cuentas Rut de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación, acusando perjuicio y discriminación, acompañando al efecto resoluciones que ordenan lo señalado en otras causas concursales. Considera vulneradas, en la especie, las garantías del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al estimar que cumple con todos los requisitos para la apertura de una cuenta RUT, a los que alude, extraídos de la página web del Banco Estado, señalando además que otros individuos también sujetos a liquidación, han accedido a la cuenta RUT. Del mismo modo estima infringidas las garantías de los numerales 24° y 22° del artículo19 señalado. Finaliza, sosteniendo que de acuerdo al Mensaje Presidencial de la Ley N° 20.720, el proyecto se hace cargo del necesario acercamiento normativo a la población, al ciudadano interesado en acogerse a sus disposiciones, permitiendo un tratamiento integral a las dificultades asociadas a la cesación de pagos y a su superación en corto plazo. Esta superación requiere, necesariamente que el deudor pueda volver a participar en el mercado financiero como cualquier otro. En este sentido, la omisión de la recurrida que está perturbando el legítimo ejercicio del derecho a ser tratado con igualdad ante la ley, se ve vulnerada al no poder disponer de una cuenta Rut para obtener el pago de su remuneración, siendo un actuar arbitrario, que no es adecuadamente detallado por la recurrida, aludiendo además al artículo 611 del Código de Comercio, en cuanto a la falta de inconveniente en que la remuneración de una persona sometida a un procedimiento concursal se deposite en una cuenta vista. Pide acoger el recurso, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre, y ordenar a la recurrida la habilitación de cuenta RUT a don Luis Guillermo Díaz Sepúlveda y se emita tarjeta de débito asociada a la cuenta. Informando, el Banco recurrido pide el rechazo del recurso, aludiendo, primeramente, al hecho de que la acción constitucional de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, resultando los antecedentes del recurso, una materia de lato conocimiento. Estima, en cuanto al fondo, que no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, ya que efectivamente éste no presenta reclamos ni restricciones en los sistemas del banco, sino tan solo una medida restrictiva. En efecto, el cliente, tiene una instrucción interna de “Cliente en Proceso en Liquidación Voluntaria” de la ley N° 20.720, el año 2018, proceso que aún no culmina. Esto significó que el Tribunal asignara un Liquidador para la administrac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: Que se ACOGE la acción constitucional deducida por don Luis Guillermo Díaz Sepúlveda, en contra de Banco Estado, debiendo la recurrida habilitar la cuenta Rut del recurrente de forma inmediata y entregar los medios para su uso en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 1161-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Compareció don LUIS GUILLERMO DÍAZ SEPÚLVEDA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 6.827.911-9, domiciliado para estos efectos en Calle Prat, N° 391, oficina 91, e interpuso Recurso de Protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Liber

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