RODRÍGUEZ/BANCO SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes I.C. 48.261-20, comparece Karl Johann Pirtzl Saldívar, abogado, a ruego de doña Mirta Verónica Rodríguez Barriga, ingeniera, e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad del giro bancario, representada legalmente por don Francisco Sardón de Tobaoda, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarse a la restitución de $5.800.000, los que fueron extraídos fraudulentamente de la cuenta corriente de que es titular la recurrente en dicha entidad bancaria. Narra que con fecha 22 de abril de este año, alrededor de las 21:25 hrs., estando en su domicilio, entró a la página web del banco Scotiabank a través del buscador internet Explorer, colocando la dirección web del banco www.scotiabank.cl en la barra superior e ingresó al sitio con su RUT y clave, con el objeto de pagar la tarjeta de crédito Visa Enjoy. De esta forma ingresa a su cuenta corriente para ver los últimos movimientos y así poder transferir el pago hacia la tarjeta de crédito. El sitio le solicitó una coordenada, la que ingresó y quedó en pausa, por lo que volvió a intentarlo y se repitió el proceso, lo que llamó su atención por lo que trató de cerrar la sesión pero el sistema no lo permitió, razón por lo cual cerró directamente el buscador de internet Explorer. Inmediatamente ingresó con el buscador google Chrome, colocó la dirección web del banco en la barra superior e ingresó a su cuenta con su RUT y clave. Así se dio cuenta que habían realizado un avance de $2.940.000 desde la tarjeta de crédito visa Enjoy hacia su cuenta corriente y, posteriormente, se realizaron dos pagos desde su cuenta corriente con botón de pago, cada uno de ellos por $2.900.000 dejando la cuenta sin saldo. En total sacaron $5.800.000 en pagos vía web. Todo esto sucedió en pocos minutos. Llamó rápidamente al callcenter del Banco para realizar la denuncia. Su cuenta corriente y tarjetas fueron bloqueadas inmediatamente. Al día siguiente realizó la de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo dicho que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia, por un lado de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien acto u omisión arbitrario es decir, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y por el otro, debe provocar alguna de las situaciones antes indicadas de impedir, amagar o perturbar el ejercicio de alguna de las garantías que el artículo 20 menciona. Segundo: Que, conforme a lo anotado, el Banco recurrido controvierte las afirmaciones de la recurrente en orden a haber sido víctima de un fraude informático debido a la escasa o nula eficacia de los sistemas de seguridad con que cuenta el reclamado. Señala que la responsabilidad recae en el cliente y que a ella corresponde demostrar los hechos narrados en su presentación. Además, alega la improcedencia de la acción porque ésta no reviste naturaleza declarativa y afirma que sus sistemas de seguridad no fueron vulnerados, de modo que no existe la acción ilegal y arbitraria ni medida que esta Corte pueda adoptar. Sin embargo, no controvirtió la entidad bancaria la calidad de titular de una cuenta corriente de la recurrente, administrada por el Banco recurrido, la denuncia realizada por la afectada, el bloqueo solicitado y las transferencias irregulares. Tercero: Que, al respecto cabe tener presente que es al Banco al que corresponde adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los ilícitos como el de que se trata conforme a la legislación y normativa que le resulta aplicable y, en este sentido, debe considerarse el contenido del capítulo 1-7 del Compendio de Normas Financieras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras llamado Transferencia Electrónica de Información y Fondos, que en su N° 4, prescribe “Los canales electrónicos que ofrezcan las instituciones bancarias para realizar estas transferencias deberán contar con apropiados privilegios de autorización y medidas de autentificación, controles de acceso lógico y físicos, adecuada infraestructura de seguridad para observar el cumplimiento de las restricciones y límites que se establezcan para las actividades internas y externas, así como para cuidar la integridad de los datos de cada transacción y la adecuada privacidad de los registros e información de los clientes. Para esos efectos deberán: … b) disponer de a lo menos dos factores de autentificación distintos para cada transacción, debiendo ser uno de ellos de generación o asignación dinámica”. Cuarto: Que,
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del presente recurso de protección, con costas. Acompaña Informe de Fraudes; sentencias dictadas por Cortes de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema; Set de publicaciones en redes sociales realizadas por los Bancos en materia de Ciberseguridad; publicaciones en el sitio web del Banco sobre Ciberseguridad; opinión del Comité de Asuntos Jurídicos de la ABIF sobre la jurisprudencia en que la actora basa su recurso; Informe denominado “Ciberseguridad en la Banca”, confeccionado por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras; documento denominado “Lo que necesito saber de mi tarjeta de Crédito”, confeccionado por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo dicho que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia, por un lado de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien acto u omisión arbitrario es decir, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y por el otr
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes I.C. 48.261-20, comparece Karl Johann Pirtzl Saldívar, abogado, a ruego de doña Mirta Verónica Rodríguez Barriga, ingeniera, e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad del giro bancario, representada legalmente por don Francisco Sardón de Tobaoda, por el acto que estima ilegal
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