JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

DEMANDENTE: GOBERNACION PROVINCIAL DE COLCHAGUA. DEMANDADO EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS ALIANZA SEGURIDAD.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del motivo tercero, que comienza con la frase: “Respecto de la primera infracción” hasta el punto final de dicho acápite, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: Que

Fundamentos

considerando que la denunciada subsanó durante la tramitación de la presente causa, las infracciones por las cuales se le formularon los cargos que sustentan este procedimiento infraccional, conforme se desprende de la documental que acompaña en segunda instancia y en virtud de lo prescrito en el inciso final artículo 8 del D.L. N° 3.607, en cuanto indica “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”, circunstancia que ocurrió en autos, se absolverá a la denunciada de todos los cargos que le fueron formulados en su contra y, consecuencialmente, del pago de la referida multa. Por lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 44 a 48, complementada con fecha veintiocho de octubre del mismo año, a fojas 76 y 77, dictadas por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en cuanto condenó a la Empresa de Recursos Humanos Alianza Seguridad Ltda. al pago de una multa a beneficio fiscal de diez Ingresos Mínimos Mensuales como responsable de la infracción contemplada en el artículo 15 del DS N 93 de 1985, por mantener servicio en base a guardias de seguridad sin directiva de funcionamiento y, en su lugar

Fallo

se decide, que se absuelve a la referida empresa de todos los cargos que le fueron formulados en su contra y, consecuencialmente, del pago de la referida multa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 79-2019.Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del motivo tercero, que comienza con la frase: “Respecto de la primera infracción” hasta el punto final de dicho acápite, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: Que considerando que la denunciada subsanó durante la tramitación de la

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