3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

TRANSPORTES BULNES LIMITADA CON RSA SEGUROS S.A. ACUMULADA ROL 1176-2019

Rol

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA,AP Y SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: 1°.- Que se ha apelado por ambas partes de la sentencia definitiva de 31 de enero de 2019, que acoge unas tachas, desestima una objeción documental y acoge parcialmente la demanda cumplimiento y rechaza la de indemnización de perjuicios, sin costas. La compañía de seguros demandada apela de la sentencia para que se rechace la demanda íntegramente y la actora, para que se acoja su demanda indemnizatoria y se condene en costas a la demandada. 2°.- Que el apoderado de la demandada apela de la sentencia, pide que sea revocada y se rechace la demanda o, en subsidio, para que se disponga un pago indemnizatorio inferior al fijado en la sentencia, con costas. Acerca de la tacha acogida en contra de su testigo Nelso Lara Zumelzu, señala que el razonamiento del juez para acogerla, no tiene sustento en los antecedentes del proceso ni aun meramente del punto de vista intelectual. El solo hecho de haber emitido aquél un informe técnico en relación al siniestro que motivó la causa no importa que tenga interés en los resultados del juicio; por lo que debió haberse rechazado la tacha y otorgársele valor probatorio a su declaración, según detalla. En cuanto al fondo, señala que el actor no probó de manera suficiente la ocurrencia del siniestro en la forma como fue denunciado, obligación que le era impuesta. El fallo desatiende su prueba documental tendiente a probar que el siniestro no contaba con cobertura y en que el monto con que se ha ordenado indemnizar a la demandante, no cuenta con sustento alguno en el proceso, según los argumentos que indica. 3°.- Que en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos del apelante relativos a que la tacha de su testigo debió ser rechazada, ellos deben ser desatendidos toda vez que no solicitó concretamente, ni en el cuerpo del escrito que contiene el recurso, ni en su conclusión (folio 121), que el

Fallo

fallo desatiende su prueba documental tendiente a probar que el siniestro no contaba con cobertura y en que el monto con que se ha ordenado indemnizar a la demandante, no cuenta con sustento alguno en el proceso, según los argumentos que indica. 3°.- Que en cuanto a los fundamentos del apelante relativos a que la tacha de su testigo debió ser rechazada, ellos deben ser desatendidos toda vez que no solicitó concretamente, ni en el cuerpo del escrito que contiene el recurso, ni en su conclusión (folio 121), que el fallo fuese revocado en este capítulo y que, en consecuencia, pudiese eventualmente entonces considerarse su testimonio. 4°.- Que el informe de liquidación aportado en autos es un instrumento privado emanado de personas ajenas al juicio, de modo que para otorgarles algún valor probatorio su emisor debió declarar válidamente en el proceso tanto respecto de su autenticidad, origen o procedencia como también acerca del fondo del mismo, esto es, dando razón acerca de la verdad de su contenido. En el caso de autos, se acogió la tacha en contra del testigo Víctor Inzunza Figueroa, liquidador oficial del siniestro de autos, quien emitió dicho informe (folio 69), sin embargo, la tacha en contra de este testigo fue acogida, conformándose la defensa de la demandada en este extremo del fallo, de modo que la declaración de esta persona no puede ser considerada para efecto alguno en el proceso, ni desde luego, para los pretendidos por la defensa de la compañía de seguros apelant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que se ha apelado por ambas partes de la sentencia definitiva de 31 de enero de 2019, que acoge unas tachas, desestima una objeción documental y acoge parcialmente la demanda cumplimiento y rechaza la de indemnización de perjuicios, sin costas. La compañía de seguros demandada apela de la sentencia para que se rechace

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