1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

MERCEDES DEL CARMEN AGUIRRE CARTAGENA Y OTRO CON PATRICIA DEL PILAR ARMIJO ARIAS Y OTRO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer

Fundamentos

considerando signado con el número “décimo cuarto”, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que la prueba rendida por las partes, pormenorizada en los motivos primero a sexto de la sentencia en alzada, permite tener por acreditados los hechos descritos en el considerando séptimo y décimo a decimocuarto de la misma. En particular, se asentó que a los demandantes, en calidad de comuneros, les correspondía el 25% de los derechos sobre el predio “resto del Lote 21”, que fuera adquirido por los demandados doña Patricia del Pilar Armijo Arias y don Guillermo Belarmino Silva Cañas, mediante el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz en los expedientes administrativos Nos. 618577 y 614559, respectivamente. Segundo: Que asimismo, el mérito del informe del perito tasador permite establecer que la propiedad Vista hermosa 2118-1 de una superficie de 1.049,49 metros cuadrados, se encuentra inscrita a nombre de doña Patricia del Pilar Armijo Arias a fojas 1065 Nº 1945 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla y la de Vista Hermosa Nº 2118-A de 744 metros cuadrados a nombre de don Guillermo Belarmino Silva Cañas a fojas 1065 vta. Nº 1946 del registro de Propiedad del año 2018 del mismo Conservador. Ambas fueron adquiridas por resoluciones exentas Nº 526 y N° 528, respectivamente, ambas de 10 de abril de 2015. En consecuencia, del referido informe se asienta el valor comercial del inmueble “resto del Lote 21” y la superficie de la parte de éste regularizada por cada demandado. Tercero: Que el inciso primero del artículo 28 del Decreto Ley 2.695, dispone que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19° y 26°, los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones a que se refiere el párrafo 2° de este título, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, podrán exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios”. Cuarto: Que atendido que los demandados doña Patricia del Pilar Armijo Arias y don Guillermo Belarmino Silva Cañas, regularizaron en forma separada, en distintos expedientes administrativos, la posesión inscrita de una parte del predio denominado “resto del Lote 21”, cada uno de ellos debe pagar a los demandantes la proporción de los derechos de éstos (25%), en relación con la parte regularizada. En consecuencia, la primera, debe pagar a los actores el dinero equivalente al 25% del valor del predio que regularizó, esto es, de una superficie de 1.049,49 metros cuadrados; y el segundo debe pagarles la misma proporción del 25%, pero respecto del predio que inscribió a su nombre, de 744 metros cuadrados. Quinto: Que como se estableció en el motivo decimotercero de la sentencia en alzada, el va

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, con declaración que la compensación en dinero que deberá pagar cada uno de los demandados a los actores, asciende a la suma de $12.242.500 en el caso de doña Patricia del Pilar Armijo Arias, y a la cantidad de $8.507.500 en el caso de don Guillermo Belarmino Silva Cañas, sumas que deberán ser pagadas por cada demandado en la forma establecida en el considerando séptimo de esta sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 2.403-2019 CIVIL. ecretariaranzaga de proyecto de sentencia. vista y acuerdo del fallo, la ministro señora Mera, por encontrarse haciendo uso de Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora María Catalina González Torres. No firma la ministro señora Mera, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo conforma al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer considerando signado con el número “décimo cuarto”, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que la prueba rendida por las partes, pormenorizada en los motivos primero a sexto de la sentencia en alzada, permite tener por acreditados los hechos descritos en el con

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