TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ESPINOZA (LTE)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no entrega al tribunal la facultad de revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pertinentes. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-10.526-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-10.526-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no entrega al tribunal la facultad de revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pertin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica