JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

CARRASCO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado don Mauricio Yudin Coopman, en representación de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por don Felipe Andres Muñoz Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, de catorce de agosto de dos mil veinte, que acogió la demanda de despido improcedente o carente de causal interpuesta por don Marcelo Enrique Carrasco Valenzuela y condenó al Banco de Crédito e Inversiones S.A., al pago de las siguientes sumas: $6.916.671 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; y $6.332.505, por reintegro del aporte del trabajador al Seguro Cesantía, descontado por la empresa del finiquito del actor, más reajustes, intereses y costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad y se fijó día y Sala para el conocimiento del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada invoca la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su arbitrio en que el Juez del grado restó valor probatorio a la prueba documental rendida por su parte, que estaba destinada acreditar que el actor se encontraba en la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, pues ostentaba la mayor jerarquía dentro de la sucursal y ejercía funciones de total y absoluta confianza, consistentes en supervisar, corregir y dirigir constantemente el desempeño de cada una de las personas que tenía a su cargo, además de contar con poder de desvinculación. Agrega que se otorgó mayor valor a la declaración de dos testigos de la demandante, empero, estos afirmaron que la jefatura del actor se encuentra en la ciudad de Concepción, lo que apoya su tesis defensiva. Sostiene que la documental rendida en juicio acredita las funciones del actor y el poder que detentaba como jefe de oficina, que incluía, entre otros, aprobar créditos y evaluar el desempeño de sus dependientes, así como la ausencia de fiscalización inmediata y la aplicación del artículo 22 del Código Laboral. Indica que el actuar del juez del grado resulta arbitrario y contraviene las reglas de la sana crítica al desestimar el valor del acervo probatorio aparejado al juicio por su parte, lo que, en definitiva, infringe el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Concluye pidiendo se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda íntegramente. SEGUNDO: Que, atendida la causal interpuesta en forma principal, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, resulta útil consignar que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que conforman la sana crítica. TERCERO: Que, para la adecuada resolución de la controversia, conviene tener presente que tras sucesivas reformas el legislador decidió reducir significativamente el ámbito de aplicación de la causal de término conocida como “desahucio”, pero conservarla como una excepción en nuestro sistema jurídico que debe interpretarse y ejercerse de manera restrictiva, en cuanto se aleja del principio general de la estabilidad o conservación del empleo. Así, el desahucio solo procede en tres casos restrictivamente señalados en el artículo 161 inciso segundo del Código Laboral, los que dicen relación con una prestación de servicios desarrollada en condiciones de particular intimidad doméstica o confianza organizacional. Estas hipótesis fácticas permiten identificar en abstracto el ámbito de aplicación de la causal de desahucio, es decir, respecto a qué trabajadores es posible invocar la causal en análisis, precisamente, porque desarrollan la prestación de servicios bajo circunstancias excepcionales. CUARTO: Que, por otra parte, debe considerarse que la noción de exclusiva confianza es un concepto normativo de contenido indeterminado o abierto, que obliga a realizar un juicio de ponderación o valoración jurídica para establecer si un trabajador efectivamente desempeñaba un cargo de este tipo, seg

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado don Mauricio Yudin Coopman, en representación de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por don Felipe Andres Muñoz Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de

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