LEIVA / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, escrita en folio 171, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en cuanto no hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota y del Hospital de Quilpué. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2269-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, escrita en folio 171, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en cuanto no hizo lugar a la demanda de indemnización
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