/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marianela Gatica Gatica, Defensora Penal Pública de Quilpué, quien interpone recurso de amparo en favor de Vicente Abdón Palominos Quiroga, adolescente privado de libertad en la Unidad Hospitalaria del CIP CRC de Limache, y en contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 186-2020, con fecha 4 y 24 de septiembre de 2020, en las que se fija fecha para audiencia de juicio oral de aplicación de medidas de seguridad para el 24 de noviembre del mismo año y que mantiene la medida cautelar de internación provisional, respectivamente. Expone que su representado fue formalizado el 26 de febrero del año en curso por delito de incendio, decretándose la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, sin decretar la medida de internación provisional, lo que luego fue revocado por esta Corte, resolviendo aplicar dicha medida cautelar. Añade que la audiencia de preparación de juicio oral fue realizada los días 26 y 27 de agosto del mismo año, y que, pese a ello, el Tribunal recurrido resolvió en la primera de las resoluciones impugnadas, fijar audiencia de juicio oral para el 24 de noviembre de 2020, excediendo con creces el plazo consagrado en el artículo 39 de la Ley 20.084. Respecto de la segunda resolución impugnada, indica que el Tribunal mantuvo la internación provisional, por indicar que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarla. Agrega que ambas resoluciones son contrarias a lo dispuesto en el artículo 1º inciso cuarto letra b) de la Ley 21.226, puesto que corresponde a aquellas audiencias que no pueden ser suspendidas por el estado de catástrofe. Refiere que dichas resoluciones no sólo vulneran el artículo 19 numeral séptimo de la Constitución Política de la República, sino que además se vulneran diversos tratados internacionales suscritos por Chile, tales como la Convención Internacional sobre los
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, tal como se indicó, por la presente acción se recurre en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 186-2020, con fecha 4 y 24 de septiembre de 2020, en las que se fija fecha para audiencia de juicio oral de aplicación de medidas de seguridad para el 24 de noviembre del mismo año y que mantiene la medida cautelar de internación provisional, respectivamente. Tercero: Que, no se advierte en las impugnadas resoluciones que el Tribunal recurrido haya obrado en contravención a la ley, toda vez que fueron dictadas en uso de atribuciones legales, en casos previstos por aquélla y con antecedentes suficientemente argumentados, tal como se desprende de las trascripciones adjuntadas a su informe. Cuarto: Que, específicamente en lo que dice relación con la resolución de 4 de septiembre de 2020, es posible concluir que la misma se encuentra plenamente ajustada a derecho, toda vez la audiencia de juicio oral de aplicación de medidas de seguridad, no se encuentra dentro de aquellos casos de excepción contemplados en el artículo 1 letra b) de la Ley 21.226, ni tampoco en el artículo 19 del Acta 53-2020 dictada por la Excma. Corte Suprema, siendo la propia defensa quien ha solicitado la realización presencial de la audiencia. Quinto: Que, en lo que se refiere a la resolución de 24 de septiembre de 2020, corresponde tener presente que la mantención de la medida cautelar de internación provisional es independiente de la fecha de realización de la audiencia de juicio, y que dicha mantención puede ser cuestionada en cuanto a su mérito, por intermedio de los recursos ordinarios –como de hecho ha ocurrido-, pero no por esta vía extraordinaria, que permite revisar sólo la legalidad. Sexto: Que, en consecuencia, no siendo la actuación del Tribunal recurrido ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Vicente Abdón Palominos Quiroga y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-789-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Marianela Gatica Gatica, Defensora Penal Pública de Quilpué, quien interpone recurso de amparo en favor de Vicente Abdón Palominos Quiroga, adolescente privado de libertad en la Unidad Hospitalaria del CIP CRC de Limache, y en contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Juicio Oral
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