SOCIEDAD DE INVERSIONES IJ LIMITADA CON INVERSIONES FORESTA LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I.- En cuanto al apercibimiento: 1°.- Que en la alzada, el abogado don Andrés Kuncar Oneto, por la “Sociedad de Inversiones IJ Limitada”, solicitó hacer efectivo, el apercibimiento del artículo 394, inciso primero del Código de Procedimiento Civil, respecto de la absolvente Flora Innocenti Quiroz, esto es, tenerla por confesa en aquellos hechos categóricamente afirmados, en las posiciones N° 2, 5, 7, 8, 11, 12, 16, pues en todos los casos la absolvente dio respuestas evasivas en la audiencia de folio 30, estimando que no es creíble que la señora Inoccenti no sepa o desconozca las respuestas dadas, toda vez que es socia y representante de la sociedad demandada, calidad en la que fue citada a absolver posiciones. 2°.- Que evacuando el traslado la parte demandada pidió su rechazo, con costas, por cuanto estima que la demandada fue citada a absolver posiciones “personalmente y sobre hechos propios”, y la mayoría de las preguntas se referían a una persona jurídica, que es ajena al objeto de la diligencia y en otras, respondió lo que recordaba, atendida su edad y conocimiento que tenía de los hechos, por lo que sus respuestas no fueron evasivas. 3°.- Que el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea, la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159.”, y el 394, inciso primero prevé que “Si el litigante no comparece al segundo llamado, o si, compareciendo, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le dará por confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración.”. El Profesor Cristian Maturana Miquel señala, que la respuesta evasiva se produce, cuando el absolvente “tiende a evadir o huir de la pregunta que se formula”. 4°.- Que, efecti
Fundamentos
fundamentos vertidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar lo razonado y decidido por el juez a quo, que esta Corte comparte, por lo que el referido arbitrio procesal no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se desestima, sin costas, la solicitud del abogado don Andrés Kuncar Oneto, por la “Sociedad de Inversiones IJ Limitada”, de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 394, inciso primero del Código de Procedimiento Civil, respecto de la absolvente Flora Innocenti Quiroz, de tenerla por confesa en aquellos hechos afirmados en las posiciones N° 2, 5, 7, 8, 11, 12 y 16. II.- Que se confirma, sin costas, la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, dictada en la causa C-8908-2015. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda, en su oportunidad. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol N° 630-2019 civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta septiembre de dos mil veinte. VISTO: I.- En cuanto al apercibimiento: 1°.- Que en la alzada, el abogado don Andrés Kuncar Oneto, por la “Sociedad de Inversiones IJ Limitada”, solicitó hacer efectivo, el apercibimiento del artículo 394, inciso primero del Código de Procedimiento Civil, respecto de la absolvente Flora Innocenti Quiroz, esto es, tenerla por confesa en aquellos he
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