DROGUETT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de julio del año 2020, comparece don Christian Rodolfo Droguet Campos, empleado público, domiciliado en calle Carolina Pozo número 029, Lo Miranda, Doñihue, quien deduce recurso de protección en contra de un acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Olivar, representado por la Alcaldesa de la comuna y Presidenta de dicho Concejo, doña Práxedes Pérez Aranguiz, todos domiciliados en Plaza Esmeralda sin número, comuna de Olivar. Señala que es de profesión periodista y durante más de 15 años ha desarrollado diversas funciones en el servicio público, ejerciendo varias funciones de índole directivo, tanto a nivel regional como nacional. De igual forma, ha sido dirigente de la Asociación de Funcionarios, cumpliendo una variedad de roles en la función pública. Agrega que con fecha 17 de enero de 2020, asume como Administrador Municipal de la comuna de Olivar, cargo en el cual se desempeña hasta la actualidad. En cuanto al hecho por el cual recurre, expone que el día 6 de julio del año 2020, mientras se hacía mención a los puntos varios, el concejal Sr. Jorge Peña Bruce, solicitó citar a Sesión Extraordinaria a fin de tratar como tema único en tabla, la ”destitución” de su persona en calidad de Administrador Municipal. Añade que sin la enunciación de ningún argumento que avale la solicitud y contraviniendo lo señalado expresamente en el Reglamento, se procedió a votar la respectiva citación, siendo aprobada por la unanimidad de los Concejales presentes en la sala. Refiere que es por ello que con fecha 8 de julio del presente año se lleva a cabo la sesión extraordinaria, teniendo como único tema en tabla la destitución de su persona, en calidad de Administrador Municipal. Sostiene que en aquella sesión, toma la palabra el concejal, Sr. Jorge Peña, y al señalar los argumentos para la destitución, sostiene que en su calidad de Administrador Municipal no habría informado al Concejo Municipal de Olivar, la existencia de una deuda que mantení
Fundamentos
fundamentos y la materia a tratar en dicha sesión y más aún no mencionaron mediante ningún medio los argumentos que avalaban su solicitud. Es decir, claramente el proceso de remoción estaba ab initio viciado, no procediendo de manera alguna dicha remoción, pues no pudo ejercer su derecho a defensa, considerando, además, que no se le permitió intervenir en la respectiva sesión de concejo. Expone que el proceder del recurrido, vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, garantías contempladas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (esta última además relacionada con aquella del debido proceso, contemplada en el número 3 de dicho artículo 19). La primera de ellas, dado que al verse de manera abrupta, despojado de su fuente de trabajo, su salud mental se ha visto mermada, lo que lo ha afectado enormemente en su vida cotidiana; la segunda dado que se está cometiendo una diferencia arbitraria, por cuanto, no se han expresado fundamentos precisos y reales y factibles que avalen la decisión; y la tercera, de doble manera, porque de manera abrupta se le priva de sus beneficios remuneracional y, al relacionarla con la garantía del debido proceso, porque la decisión que se impugna es fruto de una comisión especial que impidió su derecho a defensa para conocer los cargos que se le imputaban y realizar sus descargos.
Fallo
Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el acuerdo único tomado en sesión extraordinaria de fecha 8 de julio de 2020, consistente en la remoción del Administrador Municipal y consecuentemente, el Decreto (SIAPER) 1035 de fecha 9 de julio de 2020 y todo acto administrativo posterior, relacionado con aquel acuerdo, sin perjuicio de todas aquellas medidas que esta Corte estime conforme a derecho, con costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 7 de agosto, informando doña Práxedes Pérez Aránguiz, Alcaldesa de Olivar, da cuenta, en lo pertinente, que la solicitud de remoción se gestó a proposición del Concejal Sr. Jorge Peña Bruce, quien en la sesión del Concejo Municipal, de fecha 6 de julio de 2020, haciendo uso de sus puntos varios y fuera de lo que señala el Reglamento del Concejo Municipal, realizó dicha moción, la que fue sometida a aprobación y aprobada, fijándose luego una sesión extraordinaria para el día 8 de julio de 2020 a las 13:15 horas. Señala que al hacer la solicitud el Sr. Peña no señaló expresamente los hechos en que fundó la solicitud, reservándoselo para la sesión respectiva. Indica que al realizarse la sesión de 8 de julio de 2020, el Concejal Sr. Peña, señala como fundamento para la remoción del Administrador Municipal, que éste no habría informado al Concejo Municipal, la existencia de una supuesta deuda que mantiene la Municipalidad, por un monto de $ 244.000.000, que en la actualidad había ascendido a $ 545.000.000, menc
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Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 13 de julio del año 2020, comparece don Christian Rodolfo Droguet Campos, empleado público, domiciliado en calle Carolina Pozo número 029, Lo Miranda, Doñihue, quien deduce recurso de protección en contra de un acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Olivar, representado por la Alcaldesa de la comuna y Presidenta
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