SOTO/RECAUDADORA S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Manuel Alexis Espejo Milla, abogado, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Javier Soto Buzeta, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 1507, Antofagasta, en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por Claudio Silva González, ambos domiciliados en calle Prat 430, Antofagasta, y en contra de Recsa S.A., representada legalmente por Claudio Arriagada Toledo, ambos con domicilio calle Maipú 500, Antofagasta. Denuncia como acto arbitrario e ilegal el constante acoso telefónico en que los recurridos han incurrido desde diciembre de 2019, por supuestas deudas impagas, circunstancias que han vulnerado su integridad psíquica, según lo establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Evacuan informe los recurridos, solicitando el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso expresando que su representado mantuvo relación comercial con el Banco Scotiabank hasta el año 2019, debido a la existencia de un mutuo hipotecario y crédito de consumo. Sostiene su representado fue demandado por el banco recurrido en causas rol 3866-2017 del 4º Juzgado Civil de Antofagasta y 660-2018 del 3º Juzgado Civil de Antofagasta, siendo pagados los créditos perseguidos mediante el remate judicial llevado a cabo en la causa del 3º Juzgado, de la propiedad ubicada en Avenida Nicolas Tirado Nº90, departamento 215 del Edificio A del Condominio Parque Mar, inscrito a fojas 3587 vuelta bajo el número 3956 del Registro de Propiedad del año 2009, quedando afinadas dichas causas en el mes de julio de 2019. Afirma que no obstante encontrarse solucionados los créditos, el banco recurrido y su empresa de cobranza RECSA han iniciado desde el mes de diciembre de 2019 una cobranza extrajudicial de forma excesiva, llegando incluso a llamar 3 veces al día, y enviando mensajes de texto recordando constantemente la deuda que su representado supuestamente mantiene, pese a que en las llamadas ha informado que las deudas se encuentran pagadas, indicando los operadores que dejaran registro de aquello. Sin embargo, asevera que los llamados no han cesado, recibiendo constantes amenazas de accionar judicialmente para proceder al embargo y remate de sus bienes, circunstancias que han afectado la salud psíquica de su representado, pues en un inicio tuvo que soportar los llamados en los años 2017 y 2018, para luego ser notificado de las demandas y sufrir el remate de su bien más preciado, y en la actualidad estar expuesto a la intensificación de las llamadas, mensajería de texto y de voz, comunicaciones que no puede evitar pues, por una parte, no puede cambiar su número de teléfono por motivos laborales, y por otra, porque al bloquear los números, vuelven a llamarlo desde otras casillas. Sostiene que incluso en caso de existir una eventual deuda vigente, la forma en que se está llevando a cabo la cobranza extrajudicial no aplica, por cuanto por el simple hecho de existir los juicios antes mencionados, procede que cualquier cobranza se realice de forma judicial, evitando las cobranzas extrajudiciales y el hostigamiento de que ha sido objeto su representado. Asimismo, asevera que si el objetivo de los llamados es poner en conocimiento la existencia de una deuda, esto se logra con una comunicación, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, vulnerando la integridad psíquica de su representado al ser llamado insistentemente en cualquier horario, perjudicando su diario vivir al encontrarse bajo la presión artificial de tener que pagar una supuesta deuda, individualizando para efectos de veracidad, un listado de personas que lo llaman. Como peticiones concretas, solicita que se ordene el cese inmediato del acoso telefónico y de toda otra forma de comunicación respe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto por el abogado Manuel Alexis Espejo Milla, en favor de Javier Soto Buzeta, en contra de Banco Scotiabank Chile y de Recsa S.A. En consecuencia, se ordena a los recurridos que se abstengan de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica al recurrente, ya sea mediante llamados o mensajería de texto. Regístrese y comuníquese. Rol 3760-2020 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Manuel Alexis Espejo Milla, abogado, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Javier Soto Buzeta, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 1507, Antofagasta, en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por Claudio Silva González
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