QUIJADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Iván Andrés Quijada Vicencio, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N°850, oficina 502, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por la Tesorera General doña Ximena Hernández Garrido, ambos domiciliados en calle Teatinos Nº28, Santiago, por estimar conculcado el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Pide se ordene a la recurrida deposite la suma de $366.137 en su cuenta vista consignada en el Servicio de Impuestos Internos, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el 8 de mayo de 2020, recibió un correo del Servicio de Impuestos Internos, indicándole que se autorizó la devolución de la retención de las boletas de honorarios de los meses de enero y febrero de 2020, esperando varios días, sin embargo, no se efectuó el depósito ordenado. Indica que el 11 de mayo ingresó a la página de la Tesorería General de la República para pesquisar el estado del depósito y constató que no se había efectuado porque se compensó el monto adeudado con una deuda de impuestos que tendría vigente con el Servicio de Tesorerías, señalando que actualmente dicha deuda no existe, por cuanto la única deuda que podría estar pendiente se encuentra prescrita al no haberse realizado el cobro en su oportunidad y han transcurrido más de 5 años desde la fecha de su vencimiento. Añade que, tampoco existen deudas pendientes de bienes raíces, por cuanto no posee uno y por ello no es posible que se hubiere efectuado la compensación alegada. Estima que, se ha visto privado del derecho a la propiedad del artículo 19 Nº24 de la Constitución. Segundo: Que, evacua el informe requerido don Rafael Mellado Sobarzo, abogado, por la Tesorería General de la República, quien solicita el rechazo del recurso. Funda sus alegaciones señalando que el Servicio de Tesorerías procedió a la retención de la devolución de i
Fundamentos
motivos: i) En relación con la cantidad de $146.851, esta fue objeto de retención decretada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en las causas D-20-2016 y D-429-2018, seguidas en contra del recurrente por la AFP Modelo S.A. Del monto total indicado, $138.417 fueron ordenados retener en la causa D-20-2016, mientras que los $8.204 fueron solicitados en la causa D-429-2018. Por consiguiente, dicha devolución no se verificó atendido el artículo 25 Bis de la Ley N°17.232, que establece que interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social y a petición del trabajador, o de la institución de previsión o seguridad social que corresponda, el tribunal ordenará a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente a empleadores que adeudasen cotizaciones de seguridad social, los montos que se encontraren impagos de acuerdo a lo que señale el título ejecutivo de la demanda. ii) Respecto del monto de $236.566, dicha devolución no se concretó puesto que la Tesorería, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°19.989 y su reglamento, procedió a retener dicha cantidad y remitirla al Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Concepción. Señala que, además, el Servicio de Tesorerías retuvo la cantidad de $22.361, de conformidad con lo que fuera decretado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en las causas D-20-2016, seguida en contra del recurrente por la AFP Modelo S.A. Luego, reclama que el acto que se impugna como arbitrario o ilegal radicaría, en la retención de la devolución de pagos provisionales mensuales correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, ascendente, por la suma de $22.361, así como devolución de impuesto a la renta correspondiente al AT 2020, por $383.417 precisando que dicha s retenciones no han sido decretadas por el Tesorero Juez Sustanciador, sino que por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en las causas D-20-2016 y D-429-2018, seguidas en contra del recurrente por la AFP Modelo S.A., de conformidad con el artículo 25 Bis de la Ley N°17.322. Resalta que, resulta manifiesto que el recurso interpuesto adolece del fundamental requisito de la legitimación pasiva y se hace jurídicamente imposible que esta Corte restablezca el imperio del derecho a través de la Tesorera General recurrida que no ha hecho más que atenerse al mismo. En lo que se refiere a la retención por deuda de crédito universitario, expone que proviene de una deuda que mantiene el recurrente por concepto de Crédito Universitario y conforme al artículo 1° de la Ley N°19.989, se facultó en términos amplios a la Tesorería General para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado en la Ley N°19.287 que creó el fondo solidario de crédito universitario. En consecuencia, el Servicio de Tesorería
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don Iván Andrés Quijada Vicencio, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-50.004-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, contra el recurso, el abogado del Servicio de Tesorerías don Rafael Mellado Sobarzo, por 10 minutos. Santiago 30 de septiembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 10: A lo principal: téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Visto y te
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