SIN INFORMACION

LUCERO / GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Christian Lucero Márquez, abogado, domiciliado en uno oriente N° 304, oficina 204, comuna de Viña del Mar, a favor de David Eugenio Núñez Maldonado, antropólogo, domiciliado en pasaje Fray Pedro Subercaseux s/n, RUT 12.312.715-3; Constanza Leonora Jana Franzani, arquitecta, domiciliada en Pasaje Uno Nº 439, Algarrobo, RUT 14.119.506-9; Jacqueline Ximena Peters Cárcamo, domiciliada en Paseo del Acantilado N° 1156, Algarrobo, Presidenta del Comité Ambiental de Algarrobo, RUT 11.265.303-1; Alex Pinto Robles, paisajista, domiciliado en Av. Alicia Monckeberg de Amunátegui, Pilpilén Nº 142, Algarrobo, RUT 16403873-4; José Zdrauko Boris Colja Sirk, estudios técnicos, Concejal de la comuna de Algarrobo, domiciliado en Peñablanco Nº 250, Algarrobo, RUT 5.926.156-8; Dana Torres Vásquez, diseñadora, con domicilio en Patricia Morgan Nº 125, Algarrobo Norte, RUT 16.132.271-7; Gloria Malig Gonzalez, labores, Condominio Manantiales Manzana I lote 4, el Yeco, Algarrobo, RUT 10.724.645-2; Margarita Narbona Rioseco, diseñadora, domiciliada en camino del medio Sector San José, Parcelación Rosa del Mar, RUT 9156540-4; María Isabel Baeza Nogués, jubilada, domiciliada en Patricia Morgan Nº 189, Algarrobo Norte, Rut 5084048-4; Carmen Gloria Reyes Pardo, técnico en ecoturismo, domiciliada en Alcalde Pedro Álvarez Salamanca s/n, Quisco norte, RUT 12.667.076-1; Patricia del Cármen Marzá Donoso, jubilada, domiciliada en La Municipalidad Nº 3124, Algarrobo, RUT 7.565.823-0; Razzine Docmac Larraín, psicóloga y cantante, domiciliada en Pasaje los chincoles Nº 69, Algarrobo, RUT 16.659.161-9; Javiera María Gajardo Araos, arquóloga, domiciliada en Parcela 17 B La Boca, RUT 18.019.530-0, comuna de Casablanca; Ana Gabriela Vallejos Cotter, bailarina profesional, Av. Peñablanca Nº 595, Algarrobo, RUT 17.615.443-8; Margarita Narbona Rioseco, artesana, domiciliada en Parcelación Rosa del Mar, San José, Algarrobo, RUT 9.156.540-4; Karla Katia Pino Rojas, arquitecta, domic

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2, 3 inciso quinto, 4, 5, 6, 9 inciso final, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24, y 25 podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. Segundo: Que en la especie, a decir de los accionantes, los recurridos habrían vulnerado los derechos que les aseguran los numerales 1, 2 y 8 del citado artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y la integridad física y síquica, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Tercero: Que según afirman los recurrentes, el acto ilegal o arbitrario cometido por el recurrido don Tulio Gutiérrez Strange, consistiría en que habría autorizado el acceso de unos vehículos motorizados a la playa del sector sur del campo dunar de Tunquén y su terreno de playa, a través del inmueble del que es propietaria su madre, doña Rosa Elvira Strange Santibáñez, una persona muy mayor que no tiene ninguna responsabilidad en estos hechos. Explican que se trata de una zona ambientalmente protegida, en la que se encuentra un humedal estacional, además de ser un sitio de valor arqueológico y un Santuario de la Naturaleza que se encuentra en su última etapa de tramitación para ser reconocido mediante acto oficial de autoridad. Según señalan, la evidencia arqueológica consistiría principalmente en la acumulación de conchas, tanto en la playa grande como al interior de ella, y que corresponden a una acumulación de material malacológico (machas, locos y caracoles), algunos fragmentos de vasijas de cerámica y desechos de herramientas de piedras dejadas por poblaciones que ocuparon la costa de la comuna cientos de años atrás. Cuarto: Que en lo que se refiere al recurrido don Juan Pablo Lama Vidaurre, la actuación ilegal o arbitraria que le atribuyen, es que habría ingresado con una camioneta cuatro por cuatro y con una moto enduro a los señalados terrenos durante los días 12 a 18 de junio de 2020. Según indican éste ingresó por el único acceso vehicular a la playa

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido a favor de los recurrentes, ya individualizados, y en contra de Tulio Enrique Gutiérrez Strange y Juan Pablo Lama Vidaurre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Redacción del abogado integrante don Fabián Elorriaga De Bonis. NºProtección-21251-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés, la Fiscal Sra. Jacqueline Nash Álvarez y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, dejándose constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece don Christian Lucero Márquez, abogado, domiciliado en uno oriente N° 304, oficina 204, comuna de Viña del Mar, a favor de David Eugenio Núñez Maldonado, antropólogo, domiciliado en pasaje Fray Pedro Subercaseux s/n, RUT 12.312.715-3; Constanza Leonora Jana Franzani, arquitecta, domiciliada en Pa

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