PATRICIA DEL CARMEN GATICA SARAVIA /BANCO SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 11006-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Claudio Marcelo Morales Cruz, en representación de doña Patricia del Carmen Gatica Saravia, Secretaria, cédula nacional de identidad N°12.180.466-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane 1164, departamento 2009, Concepción. Lo dirige en contra del Banco Scotiabank Chile, institución financiera del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Jose Said Saffie, ambos domiciliados en Avenida Autopista Concepción-Talcahuano 8671, Mall Plaza El Trébol, comuna de Talcahuano. El fundamento del recurso lo constituye la actuación ilegal y arbitraria del Banco frente al fraude de que fuera objeto el 21 de febrero de 2020, debido a la vulneración del sistema de seguridad del mismo por terceros, con el uso fraudulento de sus productos que mantiene vigentes con el banco, realizándose transacciones de dinero desde esos productos a una sola de sus cuentas corrientes y desde un pago por un monto total de $1.799.643, no por su persona y desde luego sin su conocimiento ni consentimiento, hacia una cuenta de la casa comercial Ripley cuyo titular es otra persona, sin que el Banco se haga responsable de las sumas de dinero defraudadas desde sus productos y su cuenta corriente; y, en cambio, haciendo el Banco recurrido de cargo de la afectada el fraude, aduciendo que para efectuar las transferencias se requiere validación de claves, que son de exclusiva responsabilidad de la cliente desde la entrega y activación de sus productos. Explica que doña Patricia Gatica es titular del banco Scotiabank Chile, fusionado con el ex BBVA, en los siguientes productos: Cta. Corriente n° 960010287 (antiguo BBVA), Cta. Vista n° 00500100054623(antiguo BBVA), Tarjeta crédito Master Card Dorada 3043 (antiguo BBVA), Tarjeta crédito Master Card Gold 6421 (antiguo BBVA), Cta. Corriente n° 974280402 (antiguo Scotiabank rojo), Tarjeta crédito Visa Dorada 3153 (ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que es un hecho establecido en autos que efectivamente la señora Patricia del Carmen Gatica Saravia es clienta del Banco recurrido y mantiene en éste algunos productos, y, en lo que interesa, es titular de una cuenta corriente, con una línea de sobre giro y tarjeta de crédito asociada a dicha cuenta, desde estas dos últimas de realizaron operaciones para traspasar a la primera y desde allí realizar un pago correspondiente a una deuda de la multitienda Ripley, por un monto de $1.799.643, correspondiente a un tercero, de nombre Erick Campos Sanzan. Relativamente a dicho contenido fáctico, la actora sostiene que esos movimientos y transferencias fueron producto de un fraude del cual es el Banco quien debe responder y, por su parte, la entidad bancaria recurrida aduce que esos movimientos dinerarios son de responsabilidad de la clienta, dado que bajo su custodia se encuentran las medidas de seguridad que indica: el uso del rut de la clienta, sus claves personales, el uso del mecanismo scotiapass, que es un dispositivo electrónico de alta seguridad que el Banco pone a disposición de sus clientes para poder autorizar transacciones realizadas mediante su página web o dispositivos móviles, emitiendo claves dinámicas, que son generadas especialmente para poder realizar cada nueva transacción que se desee realizar. Utilizando la clave secreta de acceso al sitio web privado de la recurrente y luego las claves dinámicas, generadas por la aplicación Keypass, se realizaron las operaciones bancarias que la recurrente desconoce, que suman un total de $1.799.643. TERCERO: Que, en lo concerniente a la cuestión medular discutida, la Excma. Corte Suprema ha señalado (por ejemplo en roles 2196-2018 y 15126-2019) que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito irregular, respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención, y que, para cada caso, resulta rele
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos, en cuanto el Banco Scotiabank Chile deberá restituir a doña señora Patricia del Carmen Gatica Saravia la suma de ($1.799.643) un millón setecientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y tres pesos. Regístrese, comuníquese para los efectos del numeral 14 del aludido Auto Acordado, y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N° Protección 11006-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 11006-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Claudio Marcelo Morales Cruz, en representación de doña Patricia del Carmen Gatica Saravia, Secretaria, cédula nacional de identidad N°12.180.466-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane 1164, departam
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