3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FREDDY RICHARD PALMA LUNA C/ JAN PABLO SOTO RAMOS

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que la salida alternativa de que se trata es un acuerdo entre el imputado y la víctima, aprobado por el Tribunal de Garantía, regido por las normas de los artículos 241 a 244 del Código de Procedimiento Penal, sin que sea dable hacer aplicación –por analogía- de la regulación propia de otra institución, como es el artículo 239 del mismo texto legal que consagra el efecto del incumplimiento tratándose de la suspensión condicional del procedimiento. 2°.- Que el artículo 243 del citado texto legal, dispone que el cumplimiento del acuerdo reparatorio, en aspectos civiles, podrá solicitarse ante el juez de garantía con arreglo a lo establecido en el artículo 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Lo anterior lleva a determinar que resulta improcedente la revocación del acuerdo reparatorio, pues ante la falta de pago de la indemnización aceptada por la víctima corresponde solicitar su ejecución conforme a las reglas pertinentes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 5° del Código procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, por la cual se dejó sin efecto el acuerdo reparatorio aprobado con fecha veinte de diciembre de dos mil veinte y en su lugar se decide que éste se mantiene vigente. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 5° del Código procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, por la cual se dejó sin efecto el acuerdo reparatorio aprobado con fecha veinte de diciembre de dos mil veinte y en su lugar se decide que éste se mantiene vigente. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4711-2020 Ruc: 1801284375-1 Rit : O-259-2019 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Nancy Alvarado Digitador (a): Carolina Hermosilla C

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