GUTIÉRREZ/ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Carrasco Pennaroli, quien interpone en favor de Evelyn Denisse Gutiérrez Gallardo, recurso de protección en contra de Zurich Santander Seguros de Vida S.A, representada por su Gerente General don Hebert Gad Philipp Rodr, quien arbitraria e ilegalmente mediante la dictación de un informe de liquidación de 17 de Marzo de 2020, ha determinado rechazar la cobertura de su póliza, consistente en un seguro individual de desgravamen, vulnerado su derecho de propiedad. Expone, que en el mes de mayo del año 2014, la recurrente celebró con el Banco Santander un mutuo hipotecario por 1.680 unidades de fomento, pagaderos a veinticinco años, y para la realización de dicha operación bancaria, tuvo que contratar con una compañía de seguros, en este caso con la compañía Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. un seguro SIDP - SEGURO INDIVIDUAL DESGRAVAMEN + IP2/3 PR C.H. Contrato que se celebró el 9 de mayo de 2014, cuyo número de póliza es 1873643. Dentro de sus cláusulas estaba aquella que obligaba a declarar todas las circunstancias que solicitaba el asegurador, pero a la fecha de celebración la recurrente no sufría de afección alguna, o enfermedad de carácter preexistente que significara traspasar al asegurador un riesgo distinto al que presentaba efectivamente al momento de la suscripción del contrato. En efecto desde el año 2010 al año 2014, no hubo un diagnóstico de esclerosis múltiple, tratándose su caso de uno asintomático, hasta el mes de septiembre del año 2014, fecha en la cual se confirma un cuadro compatible con Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente (EMRR), que fue ratificado en el mes de febrero de 2015 por el Centro de Referencia Nacional de Esclerosis Múltiple CABL del Hospital Barros Luco de la Región Metropolitana, informado por la Dra. Paula Agurto, quien evalúo en conjunto con el equipo de EM, concluyendo y confirmando el diagnóstico de portadora de EMRR, cumpliendo con los criterios de ingreso a
Fundamentos
motivos primero y segundo, cabe anotar, que es claro que existe una controversia entre las partes respecto a la eventual preexistencia de la esclerosis múltiple, que padece la recurrente, cuya determinación, importa la cobertura o no del Seguro SIDP SEGURO INDIVIDUAL DESGRAVAMEN + IP2/3 PR C.H., contratado con la compañía Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., el 9 de mayo de 2014, que vincula a las partes, y cuyo número de póliza es 100054883, Id. Compañía: 1873643. Quinto: Que, la recurrida ha reconocido la existencia de la póliza antes indicada, como también que no se cubrió el siniestro N° 20000292, en lo relativo a la “cobertura adicional de invalidez total y permanente dos tercios”, que reclama la actora, por haber incumplido esta última su obligación contractual de declarar correcta y completamente su real estado de salud al tiempo de incorporarse a la póliza, alterando con ello el factor riesgo que debía evaluar la compañía aseguradora, lo que podía llegar a constituir una restricción, limitación o exclusión de la cobertura, específicamente, por no haber declarado los antecedentes del diagnóstico concluido en la hospitalización del año 2010, donde se evidenció el daño en el sistema nervioso central, que padecía la actora, el que demostraba un riesgo de salud propenso a la invalidez, lo que difiere de su declaración al contratar, en la que se presentó como una persona sana. Sexto: Que la actora, ha sostenido, que el episodio neurológico que se describe padecido en el año 2010, por el cual, estuvo internada en el Hospital Carlos Van Buren, cuya epicrisis se encuentra agregada en autos, donde como resultado se le diagnosticó un síndrome de uno y medio, y un síndrome piramidal bilateral, el que dio inicio a un estudio por enfermedad desmielinizante, fue un síndrome clínico aislado, fortuito, manteniéndose asintomática desde ese año y hasta el 2014, cuando en el mes de septiembre, el médico Fernando Molt, le confirmó un cuadro compatible con esclerosis múltiple remitente recurrente (EMRR), ratificado en febrero de 2015, por el Centro de Referencia Nacional de Esclerosis Múltiple CABL del Hospital Barros Luco, de Santiago. Séptimo: Que independientemente del conocimiento que hubiere tenido la actora, al momento de la contratación del seguro, resulta ostensible que omitió, en ese momento, los antecedentes que se le reprochan, en cuanto al padecimiento neurológico que la afectó en el año 2010, -que ella misma reconoce-, evento cuyo diagnóstico dio cuenta de una afectación a su sistema neurológico central. En cuanto, este hecho es materia de controversia entre las partes, en tanto se cuestiona, el no haber declarado la actora, una condición de salud de origen, que padecía con anterioridad a la contratación del seguro, el que a juicio de la recurrida se arrastra desde el año 2010, según los antecedentes médicos que se acompañan, en los que se da cuenta del diagnóstico, e informes de especialistas que detectan la anormalidad neurológica, s
Fallo
por tanto, no le traspasó al asegurador un riesgo diferente al que efectivamente tenía a la fecha de contratación de la póliza, de tal manera, afirma, que lo que pretende con la interposición de este recurso, es imponer a la aseguradora la obligación de pagar la indemnización de la póliza, toda vez, que no se encontraría conforme al contrato la aplicación e interpretación que su parte ha hecho de sus cláusulas, discusión que se traduce claramente, en una de carácter contractual y declarativa, petición que no es más que la exigencia del cumplimiento forzado de la obligación contractual, asunto que dista mucho del propósito cautelar de la acción de protección. Prosigue, indicando, que en adición a lo anterior, no existe en el libelo de protección descripción alguna, precisa y fundada, de un acto arbitrario o ilegal determinado, atribuible a Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., que afecte las garantías constitucionales que la recurrente supone vulneradas, sino el mero hecho del rechazo de la cobertura contratada, lo que en definitiva, configura diferencias entre las partes surgidas con ocasión de la aplicación del contrato al siniestro 120000292, las que no son materia del recurso de protección objeto de este informe, sino de un juicio declarativo de derechos. En efecto, relata que en los hechos, la recurrente solicitó el seguro en abril de 2014, para cubrir su vida o invalidez ocurrida durante la vigencia de la póliza, a fin de que se pagara el saldo insoluto del créd
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Carrasco Pennaroli, quien interpone en favor de Evelyn Denisse Gutiérrez Gallardo, recurso de protección en contra de Zurich Santander Seguros de Vida S.A, representada por su Gerente General don Hebert Gad Philipp Rodr, quien arbitraria e ilegalmente mediante la dictación de un informe de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica