SIN INFORMACION

BADEN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de SEBASTIÁN DAVID BADEN SILBERSTEIN en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hija recién nacida, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que tomó contacto a Isapre Cruz Blanca a fin de incorporar como carga a su hija recién nacida y con fecha 1 de junio de 2020, a través del Formulario Único de Notificación (FUN) remitido por la Isapre, ésta la incorpora cobrando un precio por su inclusión que es del todo improcedente, a lo que accedió ante la amenaza que su hija quedara sin cobertura de salud. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final, por cuanto, primero, el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como beneficiario a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación; segundo, el precio que se está cobrando por la nueva carga atenta directamente contra el derecho de propiedad, pues el recurrente sufrirá un menoscabo directo de su patrimonio para costear esta excesiva alza en su plan de salud. Y tercero, se afecta el derecho a elegir el sistema de salud. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, resolviendo dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representado por el factor de ries

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquel

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de SEBASTIÁN DAVID BADEN SILBERSTEIN en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de gru

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