UNDURRAGA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Fernando Javier Jorquera Navarrete, abogado quien deduce recurso de protección en representación de FRANCISCA UNDURRAGA CARACCIOLI contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha nueve de junio de 2020, la recurrente se vio obligada a suscribir un nuevo Formulario Único de Notificación para incluir a su hijo recién nacido, en las condiciones impuestas por la recurrida. Denuncia que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio improcedente por esta incorporación, aplicando para ello una tabla de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que de todos modos suscribió el formulario respectivo para que su hijo no quedase sin cobertura pero que la Isapre está impedida de aplicar este procedimiento. Solicita se acoja el recurso declarando que para la determinación del precio de la nueva carga la lsapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base por el factor de riesgo ya que este ha sid obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que S.S ILTMA determine, con expresa condena en costas Segundo: Que, Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada Maria Bernardita Donoso Asenjo, evacuando el informe solicitado, indica que lo pretendido por la recurrente es que no se le aplique el factor de riesgo a su nueva carga de salud, y en consecuencia, no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y se encuentra plenamente vigente. Refiere que el recurso de protección debe ser rechazado con costas, por cuanto persigue que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral como es
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquel
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Fernando Javier Jorquera Navarrete, abogado quien deduce recurso de protección en representación de FRANCISCA UNDURRAGA CARACCIOLI contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclu
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