JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

OTRAS INFRACCIONES AL CODIGO JUSTICIA MILITAR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En audiencia de 8 de septiembre del año en curso la Jueza Subrogante de Garantía de Copiapó, doña Daniela Pérez Vivallo, no hizo lugar a la petición realizada por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos de ordenar la reapertura de la investigación y, por contrapartida, tuvo presente la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. El querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos dedujo recurso de apelación en contra de la resolución antes referida, solicitando concretamente que ésta sea revocada, resolviéndose en su lugar que no se tenga presente la comunicación hecha por el Ministerio Público de su decisión de no perseverar y que se ordene la reapertura de la investigación, por existir diligencias pendientes que fueron recientemente decretadas por el ente persecutor. Con fecha 24 de septiembre pasado tuvo lugar la vista del recurso, oyéndose alegatos del abogado don Jorge Puelles Godoy en representación del querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien instó por la revocación de la sentencia en alzada; y del abogado asesor del Ministerio Público, don Javier Castro Jofré, que solicitó su confirmación. Terminado el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, citándose en definitiva a la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión. Y TENIENDO PRESENTE: 1°) La causa tiene su origen en querella deducida con fecha 26 de marzo de 2020 por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en uso de la prerrogativa legal prevista en el artículo 3 N° 5 de la Ley 20.405 y en consonancia con su mandato general contenido en el inciso primero del artículo 2 de la citada ley consistente en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, lo cual es concordante además con lo establecido en el inciso final del artículo 111 del Código Procesal Penal que establece que los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas ley

Fundamentos

motivos que esta Corte estima que corresponde permitir que el Ministerio Público decida no perseverar en el procedimiento a pesar de estar ante casos de una investigación desformalizada; pero, al mismo tiempo, ello no se puede traducir en desatender del todo los intereses de los demás intervinientes; en este caso, los del querellante, debiendo el tribunal buscar un adecuado balance que sea consistente con los principios y valores que inspiran el proceso penal, como manera de conciliar las normas procedimentales con su deber de asegurar los derechos de todos los intervinientes, según lo dispuesto en el citado artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales. En otras palabras, si el Ministerio Público ejerce la decisión de no perseverar en el procedimiento, por fuera del marco legal expreso contemplado en el Código Procesal Penal, no es posible que esa misma circunstancia lleve a desestimar del todo el interés del querellante en orden a obtener la reapertura de la investigación para la práctica de determinadas diligencias. De esta manera, surge un conflicto que debe ser analizado y resuelto por la Judicatura de Garantía, debiendo analizarse ahora cuál es el parámetro o estándar normativo desde el cual éste debe ser tratado. 7°) Una primera norma a considerar es el propio artículo 248 Código Procesal Penal, que en su inciso primero establece que la decisión de no perseverar en el procedimiento, al igual que la de acusar o de solicitar el sobreseimiento, puede ser ejercida sólo una vez cerrada la investigación. No obstante que en casos de una investigación desformalizada no existe un plazo de investigación en curso y por ende tal circunstancia podría ser estimada como del todo inaplicable en la especie, es importante destacar que el tenor de dicho precepto contiene una exigencia material cuyo enunciado normativo es plenamente aplicable al caso en estudio, pues refiere que aquello procederá una vez “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores…”. Conforme a lo analizado, esta Corte concluye que el querellante puede solicitar al juez de garantía, que previo a tener por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento, que efectivamente el Ministerio Público practique las diligencias investigativas necesarias. Ahora bien, toca todavía por determinar cuáles son esas diligencias necesarias y quién y cómo debe determinar dicha necesidad, pues de ello dependerá el ámbito de control que podrá ejercer el tribunal sobre la decisión fiscal. 8°) En materia de cuál es el ámbito de control al que los jueces de garantía estarían habilitados a ejercer respecto de la decisión de no perseverar en el procedimiento, conviene recordar que la dirección de la investigación recae exclusivamente en el Ministerio Público y por ende es preciso evitar que el tribunal termine sustituyendo por esta vía las decisiones fundamentales que en la materia adopte el órgano persecutor; pero com

Fallo

SE DECLARA en su lugar que se accede a lo solicitado por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, en cuanto se ordena al Ministerio Público la reapertura de la investigación para la práctica de la diligencia referida en el Oficio N° 153037222 de 7 de septiembre de 2020, y sin perjuicio de las nuevas diligencias que dicho órgano pueda disponer y/o de reiterar hacia futuro su decisión de no perseverar en el procedimiento, conforme a sus atribuciones legales. Regístrese y comuníquese. Redactó el Ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N° Penal-311-2020. En Copiapó, a treinta de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En audiencia de 8 de septiembre del año en curso la Jueza Subrogante de Garantía de Copiapó, doña Daniela Pérez Vivallo, no hizo lugar a la petición realizada por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos de ordenar la reapertura de la investigación y, por contrapartida, tuvo presente la decisión del Ministeri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica