JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

CHÁVEZ/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso por haberse deducido por la parte demandada recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Castro que acogió la acción de término de contrato por no pago de rentas y omitió pronunciamiento sobre la subsidiaria de desahucio, sin costas. 2º) Que previo a la relación del fondo del asunto, se dio cuenta a esta sala de un eventual vicio de casación de oficio de la sentencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales, para los fines previstos en el artículo 775 inciso primero, consistente en que del examen del atestado receptorial de folio Nº8 del cuaderno principal de primera instancia, no se aprecia que se haya efectuado la primera reconvención de pago que exige el artículo 1977 del Código Civil junto con la notificación de la demanda. 3º) Que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar”. 4º) Que el artículo 1977 del Código Civil prescribe que: “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. 5º) Que, por su parte, el artículo 10 inciso primero de la Ley Nº 18.101, refiere que: “Cuando la terminación del arrendamien

Fundamentos

fundamentos en la sentencia para acoger la acción de término de contrato de arrendamiento, por falta de requisitos sustantivos, de conformidad a lo que dispone el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 Nº 4 y Nº 5, todos del Código de Procedimiento Civil. 8º) Que, finalmente, no resulta plausible lo alegado por la parte recurrida en cuanto a que la primera reconvención de pago se efectuó en la notificación de la demanda de conformidad a las reglas del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, lo que por lo demás no consta en el estampado receptorial, atendido lo previsto en su artículo 393 inciso primero, que dispone que: “Los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomienden, ciñéndose en todo a la legislación vigente, y dejar testimonio íntegro de ellas en la carpeta electrónica respectiva” (destacado agregado).

Fallo

Por estas consideraciones y atento a lo previsto en el artículo 1977 del Código Civil, artículos 6, 8 y 10 de la Ley Nº 18.101, artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 170, 222, 768 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se invalida de oficio la sentencia en alzada de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por don Jorge Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro, debiendo retrotraerse el proceso al estado de efectuarse la primera reconvención de pago al demandado, debiendo sustanciarse la secuela del juicio por juez no inhabilitado al efecto. II.- Que atendido lo anterior, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandada. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº376-2020

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Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veinte Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso por haberse deducido por la parte demandada recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Castro que acogió la acción de término de contrato por no pago de rentas y omitió pronunciamiento sobre la subsidiaria de desahucio, sin costas. 2º) Que previ

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