DINAMARCA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que el formulario único de notificación que funda la presente acción cautelar indica que el domicilio de la actora se ubica en la comuna de Providencia, lo que permite colegir que los efectos del acto impugnado se producirán fuera de los límites del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada y, visto lo previsto en el Numeral Uno del Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio de inicio, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Dese cumplimiento a lo ordenado por la Unidad de Causas, una vez firme la presente resolución, sirviendo la misma como suficiente y atento oficio remisor. Anótese y notifíquese en su oportunidad. Se deja constancia que la firma de la Fiscal Judicial Sra. Nash no se registra por razones informáticas, no obstante haber concurrido a la decisión contenida en la resolución. N°Protección-38028-2020.
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio de inicio, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Dese cumplimiento a lo ordenado por la Unidad de Causas, una vez firme la presente resolución, sirviendo la misma como suficiente y atento oficio remisor. Anótese y notifíquese en su oportunidad. Se deja constancia que la firma de la Fiscal Judicial Sra. Nash no se registra por razones informáticas, no obstante haber concurrido a la decisión contenida en la resolución. N°Protección-38028-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que el formulario único de notificación que funda la presente acción cautelar indica que el domicilio de la actora se ubica en la comuna de Providencia, lo que permite colegir que los efectos del acto impugnado se pro
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