MP. C/ FELIPE ALBERTO PAVEZ MUÑOZ.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5526-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Felipe Alberto Pavez Muñoz, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°3158-2020-Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isab
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5526-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Felipe Alberto Pavez Muñoz, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°3158-2020-Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y el abogado integrante señor Marco Arellano Quiroz.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a treinta de septiembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 3158-2020 Penal Rit: 5526 -2020 Ruc 2000412195-4 Ministro de fe: Camila Philp S. Ministerio Público: Darío Sanhueza D. Defensor: Mauro Zapata C. Imputado: Felipe Alberto Pavez Muñoz Delito: Articulo 318CPP Tipo de recurso: Apelación Escritos en audiencia: 2 San Miguel, a treinta de septiembre de dos mil veinte. Visto
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