1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FERNÁNDEZ/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se eliminan los

Fundamentos

motivos 5° y 6° de la resolución en alzada, se la reproduce en lo demás, y se tiene además presente: 1.- Que, para una mejor comprensión del asunto sometido a la decisión de esta Corte, se hace necesario dejar establecido los siguientes hechos: a) El 16 de abril de 2019 se recibió la causa a prueba; b) El día 07 de agosto de 2019 se notifica expresamente el demandante respecto de la resolución anterior; c) El 05 de febrero de 2020 es notificada la demandada por receptor judicial; y, d) El 06 de febrero de 2020 la misma parte deduce la incidencia de abandono del procedimiento. 2.- Que, así las cosas, a diferencia de lo sostenido por la señora magistrado de primer grado, no tiene cabida en estos autos la sanción procesal del abandono del procedimiento, toda vez que la gestión efectuada por la actora en orden a notificarse personalmente de la interlocutoria de prueba, el 07 de agosto de 2019, constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 3.- Que, por lo demás, así se ha fallado reiteradamente por nuestra jurisprudencia, en el sentido de establecer que: “La notificación del auto de prueba es gestión que interrumpe el plazo de seis de meses de inactividad y obsta al abandono del procedimiento.- El artículo 152 sanciona al litigante negligente que no realiza las gestiones procesales pertinentes para que el proceso siga su curso y llegue al estado de dictarse sentencia definitiva, y ello ocurre cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses y si antes de ese plazo se ha dictado la resolución que recibió la causa a prueba, las partes no cesaron en la prosecución del juicio por el plazo legal toda vez que antes de su vencimiento hicieron notificar el referido auto de prueba, lo que obliga a concluir que no resulta procedente declarar el abandono del procedimiento.” (Corte Suprema, 1 de diciembre de 1994, Fallos del Mes Nº 433, pág. 974). - En el mismo sentido: C. S., 3 de septiembre de 1993, F. M. Nº 418, pág. 695; C. S., 24 de agosto de 1982, F. M. Nº 295, pág. 330; RDJ., t. 56, sec. 1ª, pág. 26; RDJ., t. 35, sec. 1ª., pág. 548.- 4.- Que, finalmente, debe tenerse presente que entre la última gestión útil llevada cabo por la actora, el 07 de agosto de 2019, fecha en que se notifica expresamente de la interlocutoria de prueba, y el 05 de febrero de 2020, oportunidad en la cual es notificada la demandada por receptor judicial, no ha transcurrido el plazo de seis meses, debiendo considerarse la notificación expresa de la actora, necesariamente, como una gestión útil, encaminada a darle curso progresivo a estos autos, lo cual también se ha resuelto de esta manera, como se sigue: “Que el escrito presentado por la parte demandante mediante el cual se da por expresamente notificado de la resolución que recibe la causa a prueba, importa una manifestación evidente de no abandonar el procedimiento, sino precisamente de darle curso. En efecto, tal actuación es una diligencia útil que hace prose

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución en alzada del veinticinco de febrero de dos mil veinte, y, en su lugar, se declara que el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada el 06 de febrero de 2020, queda rechazado, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Devuélvase. Rol N° Civil-278-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se eliminan los motivos 5° y 6° de la resolución en alzada, se la reproduce en lo demás, y se tiene además presente: 1.- Que, para una mejor comprensión del asunto sometido a la decisión de esta Corte, se hace necesario dejar establecido los siguientes hechos: a) El 16 de abril de 2019 se recibió la causa a prueba; b) El día 0

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