12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ JUAN PABLO PEÑA ESPINOZA, JORGE LUIS LOYAGA BAYONA, WILLIAM JUAREZ ROJAS Y PERCY AGUSTÍN DÍAZ ALVARADO.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3924-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Juan Pablo Peña Espinoza, Jorge Luis Loyaga Bayona, William Juárez Rojas y Percy Agustín Díaz Alvarado, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°3112-2020-Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3924-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Juan Pablo Peña Espinoza, Jorge Luis Loyaga Bayona, William Juárez Rojas y Percy Agustín Díaz Alvarado, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°3112-2020-Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y el abogado integrante señor Marco Arellano Quiroz.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a treinta de septiembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 3112-2020 Penal Rit: 3924 -2020 Ruc 2000832902-9 Ministro de fe: Camila Philp S. Ministerio Público: Darío Sanhueza D. Defensor: Cesar Contreras G. Imputado: Juan Pablo Peña Espinoza, Jorge Luis Loyaga Bayona, William Juárez Rojas y Percy Agustín Díaz Alvarado. Delito: Articulo 318CPP Tipo de recurso: Apelación Escrit

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