SIN INFORMACION

ARTÍCULOS METÁLICOS JODOMET S.A./INVERSIONES MORI S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el día 3 de febrero del presente año, comparece el abogado don Cristian Diocares Castillo en representación del demandado del juicio de primera instancia, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2020, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-7388-2019, que no concedió, por improcedente, la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución dictada el 14 de enero de 2020. Explica que el juicio de primera instancia versa sobre restitución de propiedad, conforme a la Ley N° 18.101. La resolución apelada tuvo por no presentada la demanda reconvencional presentada por su parte, no dio lugar al entorpecimiento alegado por su parte no dando lugar a la suspensión del comparendo de estilo y nuevo día y hora para su celebración y, por último, recibió la causa a prueba omitiendo sus alegaciones. Expone los antecedentes de hecho del juicio de arriendo y alegaciones sobre los

Fundamentos

motivos que tuvo el demandante para interponer la acción en contra de su parte. Por las razones anteriores, solicita que se acoja el presente recurso, dando lugar a la apelación interpuesta el 17 de enero de 2020 a folio 38. Segundo: Que informó el juez don Víctor Bergamín Salinas del Segundo Juzgado Civil de Santiago, exponiendo que ante el tribunal se tramita la causa a que alude el recurrente, sobre restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, caratulado “Inversiones Mori S.A. con Artículos Metálicos Jodomet S.A. y otro”. Indica que el juez que emitió la resolución es el suplente Gustavo Cerón Seguel, quien se encuentra haciendo uso de feriado legal. Indica que el 17 de enero del presente año, la parte demandada dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio, en contra de resoluciones dictadas en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, celebrada el 14 de enero de este año, en cuanto proveyó al primer y cuarto otrosí del escrito de contestación de demanda (folio 34) y respecto de la resolución que recibió la causa a prueba. Prosigue indicando que a folio 40, el 28 de enero último, se rechazó la reposición por extemporánea, conforme al artículo 8 N° 8 de la Ley N° 18.101 y desestimando la apelación por improcedente, en virtud del artículo 8 N° 9 del mismo cuerpo legal. Este último artículo señala que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En cuanto a la resolución apelada, explica que el tribunal rechazó dar curso a la demanda reconvencional por no tener relación con la naturaleza de la acción planteada; además, rechazó un entorpecimiento alegado por la misma parte, ya que los testigos no fueron legalmente citados ni llamados a declarar por un receptor judicial y por no constar que alguno de ellos no haya podido concurrir y, por último, la resolución recibió la causa a prueba sin considerar los argumentos de la contestación, pero ésta no fue impugnada en su oportunidad. Tercero: Que el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101 establece que las únicas resoluciones apelables en el procedimiento sumario especial que establece la referida normativa son las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la resolución apelada, razón por la cual se rechazará el presente recurso, como se dirá en la resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil se rechaza, el recurso de hecho interpuesto a folio 1. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Ravanales, quien estuvo por acoger el presente recurso de hecho, teniendo únicamente presente en que una de las resoluciones apeladas fue aquella que rechazó dar tramitación a la demanda reconvencional, resolución que tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio a ese respecto. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo a fin de que tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Hecho Civil N° 1604-2020.- Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el día 3 de febrero del presente año, comparece el abogado don Cristian Diocares Castillo en representación del demandado del juicio de primera instancia, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2

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