SIN INFORMACION

REDONDO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El 25 de junio del presente año, comparece el abogado don Francisco Castillo Ortúzar en favor de Josefita Celestina Redondo Oliva, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por rechazar la cobertura consistente en Radioterapia con Gamma Knife (radiocirugía) del tratamiento de la enfermedad Meningioma Seno Cavernoso Izquierdo, mediante la resolución de 3 de octubre de 2020 (sic). Señala que la protegida tiene 63 años de edad y se encuentra afiliada a la Isapre recurrida hace 19 años, teniendo siempre buena salud. Sin embargo, el 7 de enero último, concurrió a la Clínica Alemana, por un fuerte dolor en el costado izquierdo del rostro, similar a un dolor de muela o del trigémino, siendo atendida por un médico especialista en neurocirugía y le indicó que tenía un tumor primario del sistema nervioso central y que tenía cobertura GES. Explica que esta enfermedad es de riesgo vital y consisten en lesiones expansivas que pueden afectar la cavidad craneana, el canal raquídeo y/o el cerebro o la médula espinal propiamente tal, produciendo compresión de estructuras nerviosas en forma progresiva, con lesión secundaria de éstas, por lo que, sin un tratamiento adecuado, puede provocar daños irreversibles en el sistema nervioso. Sostiene que al acercarse a la Isapre recurrida a fin de conocer los prestadores preferentes, le indicaron que la Clínica Dávila tenía esa calidad, donde fue evaluada por el médico neurocirujano Claudio Campos Córdova, quien ratificó el diagnóstico dado en la Clínica Alemana, mediante un certificado de fecha 28 de mayo último, requiriendo para su tratamiento la Radioterapia con Gamma Knife (radiocirugía), no siendo prudente operar mediante una cirugía convencional. Explica que la radiocirugía es una técnica que permite el tratamiento directo al tejido cerebral comprometido con la enfermedad, sin realizar cortes en la piel o en el cráneo. Indica que el 2 de junio último, la protegida solicitó la

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que son hechos no controvertidos en la presente causa: 1) La recurrente se encuentra afiliada a la Isapre Cruz Blanca S.A. 2) La recurrente registra activo y vigente el beneficio Garantías Explícitas en Salud (GES) para su problema de salud N° 43 “Tumores Primarios del Sistema Nervioso Central”. 3) Para el tratamiento integral de dicho problema de salud, la recurrente fue derivada por la recurrida al prestador preferente Clínica Dávila. 4) Un médico perteneciente a dicho prestador, don Claudio Campos Córdova, certificó que la recurrente tiene un Meningioma Seno Cavernoso Izquierdo, prescribiendo el tratamiento Radioterapia con Gamma Knife (radiocirugía). 5) La recurrente requirió la cobertura para este tratamiento, la que fue denegada por la Isapre antes dicha, argumentando que el referido procedimiento de radiocirugía no forma parte del arancel de prestaciones de la Isapre, no siéndole posible homologarlo a otro que sí se encuentre incluido en él, y que no se encuentra garantizado en el tratamiento integral de las GES para su problema de salud. Tercero: Que, como se indica en el certificado médico de fecha 28 de mayo último, el tratamiento Radiocirugía Gamma Knife es el medio apto e idóneo para solucionar el problema de salud de la recurrente, no siendo un procedimiento médico experimental que carezca de sustento técnico, aun cuando no se encuentra indicado específicamente en el arancel del Fondo Nacional de Salud, ni en el de la Isapre recurrida. En este sentido, la circunstancia de no estar codificada una prestación o procedimiento médico, en caso alguno puede constituir una justificación legítima y válida para negar la cobertura al afiliado, una cuestión de tipo netamente administrativo, no puede amparar la actuación de la Isapre; ni mucho menos, pretender que los dañosos efectos de la falencia en cuestión, deban ser soportados por el cotizante, que por cierto ninguna injerencia tiene en ésta. Cuarto: Que, además, la recomendación médica y técnica efectuada por el médico tratante de la recurrente, contenida en su certificado médico antes señalado resulta prioritaria, teniendo presente que para la Isapre el costo financiero y económico no resulta mayor, dado que el monto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Josefita Celestina Redondo Oliva en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., debiendo en consecuencia la Isapre mencionada, otorgar la cobertura al tratamiento de Radiocirugía Gamma Knife que se efectúen a la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 56.369-2020 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. A loa escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Al escrito folio 12: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: El 25 de junio del presente año, comparece el abogado don Francisco Castillo Ortúzar en favor de Josefita Celestina Redondo Oliva, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S

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