RIVERA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Alfonso Ferriol Arriagada Figueroa, por sí y en representación de Rivera Arriagada y Compañía Limitada, ambos domiciliados en Tucapel 452, departamento 1201, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Inversiones Mundo Astoria Limitada y en contra de Restaurant Astoria Marina Concepción Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambas sociedades representadas legalmente por Bruno Marcelo Veyre Muñoz, empresario, o por quien le remplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliado en calle Salas N°445, departamento 603, comuna de Concepción y en contra de Mall Del Centro Concepción S.A., representada por Eduardo Gómez, ignoro segundo apellido, o por quien le remplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliados en Barros Arana N°1068, piso sexto, Concepción. Señala que Rivera y Arriagada Compañía Limitada es una sociedad de responsabilidad limitada, que dentro de sus rubros se encuentra la de prestar servicios dentro del giro gastronómico. En el desarrollo de su giro comercial, inicia una relación contractual con Inversiones Mundo Astoria Limitada y, con fecha 13 de octubre de 2016, fue otorgado Contrato de Franquicia, en virtud del cual, la recurrida ha cedido a uno de sus socios y entre ellos a Inversiones Nabucodonor SpA, el derecho a explotar la franquicia de la marca "Astoria" sobre varios puntos de venta, dentro de los cuales se encuentra el que es objeto del presente contrato. Agrega que el referido contrato, en la cláusula cuarta, impone que "el inmueble en donde se ubica el Local se encuentra arrendado actualmente por RESTAURANT ASTORIA MARINA CONCEPCIÓN LIMITADA, la que subarrendará el local o cederá el contrato de arrendamiento al Franquiciado.- Será condición para el nacimiento de los derechos que emanan del presente contrato de franquicia que subarrendamiento o la cesión del contrato de arrendamiento del local sean aceptados por la arrendadora Mall del Centro Concepción S.A., o en su caso, que ésta suscriba con el fra
Fundamentos
fundamentos de derecho que fueron latamente expuestos en su anterior presentación, los cuales dan cuenta de forma pormenorizada de la manera en que se desarrollaron, en la realidad, los hechos materia del presente recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, insisten en la inexistencia de algún vínculo contractual entre la recurrente y el Mall, pues su mandante sólo se encuentra ligada jurídicamente con Mickey Goldmill Inversiones SpA, como cesionaria del contrato de arrendamiento celebrado por el Mall con Restaurante Marina Concepción, arrendamiento que recae sobre el local comercial en el que funciona el restaurante de comida rápida “Astoria” y el hecho que su representada haya autorizado el subarrendamiento del local en que se encuentra emplazado el restaurante “Astoria” no puede considerarse, bajo ningún punto de vista, como un acto jurídico generador de vínculo u obligación contractual alguna para el Mall, siendo Mickey Goldmill Inversiones SpA el único interlocutor válido frente a su mandante, al ser dicha sociedad la contraparte contractual del Mall. Hace presente que el hecho que entregar una boleta bancaria de garantía, así como renovarla dentro del plazo estipulado en el contrato para ello, es una obligación del arrendatario para con el Mall, pues dicha boleta bancaria garantiza expresamente el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento celebrado entre el Mall y Mickey Goldmill Inversiones SpA, de modo tal que su representada tenía pleno derecho a cobrar dichas garantías en el evento de existir un incumplimiento de las obligaciones garantizadas por ella. Indican que el Mall ha actuado en todo momento estrictamente ajustado a los términos del único contrato que lo liga a su arrendatario y en virtud de los acuerdos alcanzados tras las conversaciones sostenidas directamente con aquel, no habiendo ilegalidad o arbitrariedad alguna en tal proceder. Finaliza solicitando tener por cumplido lo ordenado, y por complementado el informe evacuado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucional
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Alfonso Ferriol Arriagada, por sí y en representación de Rivera Arriagada y Compañía Limitada en contra de Inversiones Mundo Astoria Limitada, de Restaurant Astoria Marina Concepción Limitada y de Mall Del Centro Concepción S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó Reynaldo Oliva Lagos, ministro suplente. Rol N° 12149-2020. Protección. � HENRÍQUEZ VIÑAS, Miriam; “Acción de Protección”, Cuadernos Jurídicos de la Academia Judicial, Ediciones Der, 1ª edición, octubre 2018, Santiago de Chile, página 39.
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Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Visto: Comparece Alfonso Ferriol Arriagada Figueroa, por sí y en representación de Rivera Arriagada y Compañía Limitada, ambos domiciliados en Tucapel 452, departamento 1201, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Inversiones Mundo Astoria Limitada y en contra de Restaurant Astoria Marina Concepción Limitada, sociedad
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