CENTRO DE DIAGNOSTICO BIOVISION LTDA CON CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION, REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 20-4-0250029-9, RIT N° I-26-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°276-2020, por sentencia definitiva de tres de julio último se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Centro de Diagnóstico Biovisión Limitada en contra de lo resuelto por el Centro de Conciliación y Mediación, Región del Biobío de la Dirección del Trabajo, solo en cuanto se hizo lugar a su petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta, la que se fijó en la suma de 6 Unidades Tributarias Mensuales, rechazándose en los demás. Además dispuso que cada parte pague sus costas. En contra del referido fallo, el abogado don Paulo Otárola Quintana, obrando en representación del Centro de Conciliación y Mediación de la Región del Biobío de la Dirección del Trabajo, interpuso recurso de nulidad invocando como causal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 506 ter del mismo Código. Conforme a ella pide que esta Corte invalide la sentencia recurrida y, en su reemplazo, dicte otra por medio de la cual rechace la reclamación deducida contra su representada, manteniendo firme el Ordinario Nº 111, y consecuencialmente la Resolución de Multa N° 3149/19/26, respecto a su monto y quantum, con costas. A la audiencia del pasado 24 de septiembre en curso, señalada para la vista del recurso, sólo compareció el abogado de la parte recurrente quien expuso lo que estimó pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como se sabe, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de las sentencias definitivas, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2°) Que la recurrente funda el recurso de nulidad en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir: “(…) cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo (…)”, la cual vinculó con la infracción del artículo 506 ter del Código del Trabajo. 3°) Que, para justificar la concurrencia de la causal de nulidad citada la recurrente argumenta que el artículo 506 ter mencionado “(…) delimita la forma en que debe resolver el Director del Trabajo en los casos de una solicitud de sustitución por asistencia a un programa de capacitación. Asimismo [dice] la referida disposición delimita la competencia de la sentenciadora para su pronunciamiento, por cuanto es la única norma del Código del Trabajo y, por tanto aplicable a los casos de sustituciones de multas por asistencia a cursos de capacitación. Estamos en presencia del Código especializado en dicha materia, que no se refiere a la rebaja de la multa, no siendo además, entonces, normas de otras disciplinas, como del Derecho Penal, aplicables al caso en cuestión. En consecuencia al declarar que la actuación del ente fiscalizador se ajustó a derecho, como es el caso, se debió haber mantenido íntegramente la multa contenida en el Ordinario impugnado, pero no acceder a la rebaja, pues con ello no fue coherente la sentenciadora con lo pedido por la demandante en sede administrativa, pues ello no se encuentra contemplado en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, sino en los artículos 503 y 511, los que ni en sede administrativa ni judicial fueron alegados, por lo que no debió a acudir la señora Magistrada a normas penales ante la especialidad del Código del Trabajo. En cuanto a la r
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Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RUC 20-4-0250029-9, RIT N° I-26-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°276-2020, por sentencia definitiva de tres de julio último se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Centro de Diagnóstico Biovisión Limitada en contra de lo resuelto por el Centro de Conciliación y Mediaci
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