ELIZABETH ANDREA CANDIA INZUNZA CON BERNARDITA REGINA INZUNZA PEÑA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando Sexto y de los fundamentos Décimo al Décimo Cuarto, inclusive, todos los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de veinte de enero último, el Juzgado de Letras de Cañete acogió la demanda de precario deducida por Elizabeth Andrea Candia Inzunza en contra de Bernardita Regina Inzunza Peña y ordenó la restitución del inmueble señalado en la demanda, disponiendo que esta última deberá restituir el inmueble dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. También condenó en costas a la parte demandada. En contra del
Fallo
fallo antedicho la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia referida, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, la actora señaló en su demanda que era dueña del sitio Treinta y Seis, de una superficie total de cinco mil metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes: NORTE, sitio número 33; SUR, camino interior; OESTE, sitio número 37; ESTE, camino público. Afirma la actora que el título de dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 526 vuelta N° 890 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. Sostiene, también, que por mera tolerancia de su parte y sin que haya habido contrato de ninguna especie, está en posesión de este inmueble la demandada, persona que ocupó la parcela y casa-habitación de la actora en una superficie de terreno de cinco mil metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE, sitio número 33; SUR, camino interior; OESTE, sitio número 37; ESTE, camino público. Dice que se funda en lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil y dado que desea que la demandada le restituya la propiedad singularizada, interpone la demanda. TERCERO: Que, la demandada, al contestar, cuestionó el título dominical invocado por la demandante y señaló, también, que los deslindes indicados en la inscripción propietaria que se invoca no existen en la realidad y tampoco corresponden a los límites de la propiedad cuya recuperación se pr
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Concepción, veintinueve septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Sexto y de los fundamentos Décimo al Décimo Cuarto, inclusive, todos los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de veinte de enero último, el Juzgado de Letras de Cañete acogió la demanda de precario deducida por El
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