SIN INFORMACION

LAVÍN / SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que recurre de protección don JORGE LAVÍN OLIVARES, trabajador independiente, domiciliado para este efecto en calle Arlegui N° 440 oficina 601, Viña del Mar, en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE representado por don Francisco Sardón de Taobada, abogado, ambos domiciliados en Diego Portales N° 715, Quilpué, fundando su acción en que suscribió dos contratos con la recurrida: un mutuo hipotecario en 2014 con su antecesora BBVA, por 723 Unidades de Fomento pagadero en 240 cuotas de vencimiento mensual y sucesivo los días 1 de cada mes a contar de abril de ese año; y en 2018, un crédito de consumo por un monto aproximado de $14.000.000, pagadero en 68 cuotas de vencimiento mensual sucesivo los días 12 a contar de abril de 2018. Explica que pagó el crédito de consumo sin problemas hasta febrero del año en curso y que en julio pasado, pese a estar al día en el pago de la deuda hipotecaria, el banco habría incurrido en la acción ilegal y arbitraria de impedirle el pago del mutuo hipotecario, según le fue informado en la sucursal bancaria de Villa Alemana y el mismo día 23 de julio por correo electrónico que le fue dirigido por su ejecutiva bancaria doña Paula Rodríguez, mediante el cual se le informó que el RUT había sido bloqueado por estar demandado. Sostiene que buscó un abogado y no figura demandado según búsqueda practicada en la Oficina Judicial Virtual con su clave única. Lo anterior es una infracción a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y afecta su garantía del derecho de propiedad contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva que se ordene a la recurrida desbloquear el pago de los dividendos de ambos créditos y se acepte el pago de la deuda hipotecaria devengada desde julio en adelante, exentos de cualquier interés salvo el pactado a excepción de los moratorios. 2°) Que evacuando informe la recurrida, pide el rechazo de la acción por extemporaneidad de la acción fundada en que tuvo

Fundamentos

considerando la deuda vencida más reajustes intereses comisiones costas y gastos si el deudor retarda el pago de cualquier dividendo y o cualquier suma que se deba pagar al banco relacionada con este contrato en más de 10 días. Igual sanción se estableció en la letra c) de la misma cláusula para el caso de quiebra o insolvencia del deudor, la que entiende la recurrente se configuró con el no pago del pagaré o crédito de consumo referido en el recurso por la suma original de $14.697.103 de 6 de febrero de 2018. Lo anterior fue pactado por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Dejando de pagar este crédito el recurrente a contar del 12 de febrero de este año. Expone que las deudas morosas originadas en el no pago de ambos créditos fueron demandadas ante el Juzgado de Letras de Limache Rol C-1181-2020. Enriende la recurrida que el bloqueo para pagar la deuda por haberse producido la exigibilidad anticipada no constituye arbitrariedad o ilegalidad, por lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil, referido a la integridad del pago. Subsidiariamente, pide el rechazo por no existir vulneración de garantías constitucionales, el recurso invoca la contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Sin embargo no explica en qué forma habría sido afectada. Vistos y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción constitucional cautelar de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo inmediato ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Segundo: Que atendido que el procedimiento de protección por su naturaleza sumarísima, está destinado a otorgar amparo pronto y eficaz a derechos fundamentales, y no a conocer todo tipo de conflictos de naturaleza contractual. No es posible acreditar en este procedimiento, por ejemplo, el cumplimiento o incumplimiento contractual del recurrente, si éste se encuentra en mora o no, etc.. Como ocurre en el caso de marras en el cual se reclama que ha sido forzada su morosidad, en circunstancias que existen contratos celebrados entre los intervinientes en que se pacta en uno de ellos, mutuo hipotecario, en la que se advierte en su cláusula vigésimo primera, lo siguiente: “El banco podrá declarar terminado el presente contrato y caducados todos los plazos de que disponga el deudor para el pago de las obligaciones que caucione esta garantía, procediendo a su cobro, si el deudor y/o garante hipotecario se colocare en cualquiera de las situaciones que a su respecto a continuación se indican; lo anterior sin perjuicio de los demás derechos como acreedor:….letra c) Quiebra o insolvencia del deudor”, materia que debe ser conocida en un juicio declarativo. Tercero: Que a mayor abundamiento en el caso a tratar, la mater

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que recurre de protección don JORGE LAVÍN OLIVARES, trabajador independiente, domiciliado para este efecto en calle Arlegui N° 440 oficina 601, Viña del Mar, en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE representado por don Francisco Sardón de Taobada, abogado, ambos domiciliados en Diego Portales N° 715, Quilpué, fund

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