SIN INFORMACION

ISABEL MARGARIT VILCHES SAZO A FAVOR DE CRISTIAN PATRICIO SEPULVEDA VILCHES CONTRA CARCEL DE TALCA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que se presenta Isabel Margarita Vilches Sazo, Rut 8.813.101-0 quien solicita medida de protección a favor de su hijo Cristián Patricio Sepúlveda Vilches, quien se cumplió cuarentena en la cárcel de Talca, pero no puede ingresar a la población penal pues está amenazado de muerte. Señala que ella converso con el Jefe del lugar sr. Alberto Jara San Martín, para que lo dejaran en el módulo 1 donde no tiene problemas, pero dicha persona le indicó que no podía y que su hijo volvería a la cárcel de Linares donde estaba cumpliendo condena Concluye solicitando que mantengan a su hijo en el módulo que él estaba en Linares. Segundo: Que informa don Alberto Jara San Martín, Teniente Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y precisa que la persona por la cual se recurre de Amparo es Cristian Patricio Sepúlveda Vilches, Rut N° 14.020.082-4 quien tiene la calidad de condenado por delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y Homicidio calificado. Indica que el amparado se encontraba cumpliendo su condena en el Centro de Educación y Trabajo (en adelante C.E.T.) Semiabierto de Talca desde el mes de febrero de 2019, proveniente del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, sin embargo, con fecha 17 de julio de 2020, el personal que cumple funciones en dicho centro, se percató de la ausencia del amparado de las dependencias informando a la autoridad el quebrantamiento de la condena. Posteriormente, con fecha 8 de septiembre de 2020, el amparado es detenido por la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de la orden emanada del Juzgado de Garantía de Talca, instancia ante la cual, con fecha 9 de septiembre de 2020 se celebra la audiencia de control de la detención y legalidad de la misma, procediendo a revisar el quebrantamiento de la pena disponiéndose, al cabo de ésta, la orden de ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca a fin de que cumpla el saldo d

Fundamentos

fundamentos plausibles, en los términos que establece el artículo N° 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es que con fecha 27 de septiembre de 2020, mediante Oficio N° 3783, se remite el Informe Técnico N° 161, en el cual se solicita al Sr. Director Regional, trasladar al amparado hasta otro establecimiento penal, ello con la finalidad de garantizar precisamente la seguridad del propio amparado y la del recinto penal permitiendo con ello, dar continuidad al buen funcionamiento de orden y seguridad del establecimiento. En cuanto al eventual traslado del amparado a otro establecimiento, según solicita la recurrente, cabe señalar que a la fecha, no ha ocurrido, en tanto, se encuentra recientemente iniciado el proceso y tramitación para ello, sin embargo, ante la presentación del amparo y en consideración a los hechos informados por quien se recurre, es que se opta por priorizar la alternativa del traslado a otra unidad y de temporalmente mantenerlo en la condición de aislamiento preventivo, de manera que no ha habido alguna forma de amenaza al amparado. Agrega que el amparado está sujeto al régimen legal previsto en el DL N° 2859, Ley Orgánica de Gendarmería, norma que en su artículo 6°, N° 12 entrega la competencia privativa al Director Nacional de la institución encargada de la administración de los establecimientos penitenciarios, en ese contexto normativo, la Dirección Nacional de Gendarmería ha emitido la Resolución Exenta N° 7297 de fecha 12 de Agosto de 2013, mediante la cual delega la facultad de disponer el traslado de personas privadas de libertad en el Subdirector Operativo, por razones de seguridad, ya sea en forma voluntaria o por decisión de la administración, en los caso que prevé el artículo 28 a) del Reglamento de establecimientos penitenciarios. En ese orden de cosas, esta jefatura de Unidad, ha elaborado y emitido un Informe Técnico, el N° 161 de fecha 27 de Septiembre de 2020, mediante el cual expone y solicita a la autoridad regional de Gendarmería del Maule, evaluar el traslado del amparado hacia otro establecimiento penitenciario de la Región, por no contarse en este establecimiento con dependencias que permiten su internación en condiciones de seguridad adecuadas, según se desprende de sus manifestaciones de encontrarse expuesto a amenazas y riesgo para su integridad, las que han sido debidamente evaluadas por personal especializado de la Oficina de Seguridad Interna(OSI) de esta unidad y hasta no contarse con una respuesta a dicha solicitud, el interno se mantendrá sujeto a medidas de segregación especiales por parte de esta jefatura de unidad en dependencias de permanencia transitoria. Concluye señalando que

Fallo

por lo expuesto en la especie se han adoptado medidas transitorias respecto del amparado con la única finalidad de evitar alguna afectación, perturbación o amenaza para alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de amparo, por lo que solicita se rechace en todas sus partes el presente recurso. Tercero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción constitucional, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten las medidas eficaces, pertinentes, oportunas y necesarias que pongan término inmediato al acto ilegal que se encuentra previsto en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, que establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que de los antecedentes allegados se advierte que la solicitud de traslado del amparado a otra unidad penal dispuesto por Gendarmería se condice con sus facultades previstas en los artículos 6 N°12 y 18 del D.L. 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería y artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciario; de manera que su proceder se encuentra ajustado a la normati

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Talca, treinta de septiembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que se presenta Isabel Margarita Vilches Sazo, Rut 8.813.101-0 quien solicita medida de protección a favor de su hijo Cristián Patricio Sepúlveda Vilches, quien se cumplió cuarentena en la cárcel de Talca, pero no puede ingresar a la población penal pues está amenazado de muerte. Señala que ella converso con el Jefe del lugar sr. Alb

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