DCTE.: LIDIA INES DE LAS MERCEDES ARAYA ESPINOZA, MARCELO ALEJANDRO TOBAR MUÑOZ. DTE. CIVIL: JOSE FRANCISCO GOMEZ ANTINAO. DDO. CIVIL: MARCELO ALEJANDRO TOBAR MUÑOZ, SOC. TOBAR Y REBOLLEDO LIMITADA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el
Fundamentos
considerando 17, se elimina su punto final y se agrega el enunciado “y el testimonio de José Miguel Herrera Herrera.”; b) se suprime el considerando 18; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que el abogado Juan Pablo Hermosilla Urriola, en representación del querellado y los demandados civiles de autos, se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado, solicitando su confirmación, pero con declaración que se reduzca el monto de la indemnización de perjuicios a que fue condenado y que se absuelva de las costas de la querella infraccional. SEGUNDO. Que, en lo tocante a la querella infraccional, se comparte el razonamiento de la juez a quo en orden a condenar en costas al querellado, pues fue completamente vencido en dicho extremo. TERCERO. Que, en cuanto al quantum de la indemnización de perjuicios a que fueron condenados los demandados civiles, su monto ha quedado acreditado con el testimonio del testigo de la demandante José Miguel Herrera Herrera (fojas 58 y 59), quien fue el mecánico que efectuó la reparación de los daños del automóvil de la actora, declarando que el monto total de ello ascendió a la suma total de $ 719.950. Dicha suma es coincidente con el presupuesto Nº1626 de Automotriz Las Violetas de 01 de febrero de 2019, agregado por la demandante a fojas 14 y que fue suscrito por el mismo testigo, dando cuenta, además, de un abono de $ 460.000. Tales medios probatorios, apreciados conforme a las normas de la sana crítica, permiten tener por establecido que el mecánico José Miguel Herrera Herrera efectuó la reparación de los daños causados al vehículo de la parte demandante y que ellos ascendieron a la suma total de $ 719.950, por lo que se rebajará la indemnización concedida a título de daño emergente por haberse acreditado una suma menor a la concedida en primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2329 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso y en lo apelado, la sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, escrita de fojas 73 a 79, con declaración que el monto de la indemnización de perjuicios a que quedan condenados los demandados civiles asciende a la suma de $ 719.950. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N° Policia Local-363-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el considerando 17, se elimina su punto final y se agrega el enunciado “y el testimonio de José Miguel Herrera Herrera.”; b) se suprime el considerando 18; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que el abogado Juan Pablo
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