MIN. PUBLICO ARICA C/ CARLOS ALBERTO RUBIO IRIARTE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, se debe aplicar respecto del imputado del que aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental, el procedimiento a que hace referencia la norma citada y las siguientes. SEGUNDO: Que, se planteó por el abogado defensor, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, la suspensión del procedimiento, en atención a la posible enajenación mental de Carlos Alberto Rubio Iriarte. Al efecto el artículo 465 inciso final dispone: “Si en el momento de caer en enajenación el imputado se hubiere formalizado la investigación o se hubiere dictado acusación en su contra y se estimare que corresponde adoptar una medida de seguridad, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 2° de este Título”. TERCERO: Que, es un hecho cierto que el juicio oral no ha sido aún iniciado, con lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 18 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, y no obstante que el claro tenor del artículo 458 del Código Procesal Penal determina que el juez competente para conocer y resolver acerca de la petición formulada en su oportunidad por el abogado defensor, lo es el únicamente el Juez de Garantía, quien conserva sus facultades no obstante haberse dictado el auto de apertura de juicio oral conforme lo dispuesto en el artículo 10 del mismo texto legal y lo previsto en el artículo 14 letra h) del ya citado Código Orgánico es a dicho Juez unipersonal es a quien le corresponde la decisión del asunto planteado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales se declara que es competente para conocer de esta causa del el Juzgado de Garantía de esta ciudad a quien se le remitirán los antecedentes. Comuníquese por la vía correspondiente al Tribunal mencionado precedentemente y al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Rol N° 414-2020 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales se declara que es competente para conocer de esta causa del el Juzgado de Garantía de esta ciudad a quien se le remitirán los antecedentes. Comuníquese por la vía correspondiente al Tribunal mencionado precedentemente y al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Rol N° 414-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, se debe aplicar respecto del imputado del que aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental, el procedimiento a que hace referencia la norma citada y las siguientes. SEGUNDO: Que, se plan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica