DCTE. O QTE.: HDI SEGUROS S.A. DCTE. O QTE.: JUAN WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS. DTE. CIVIL: JUAN MARCELINO DE LA HOZ LEIVA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de dieciséis de diciembre del año pasado, con excepción del
Fundamentos
considerando 17, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que de los antecedentes allegados a la causa, tal como concluye la juez, a diferencia de lo sostenido por el apelante, los elementos probatorios analizados según las reglas de la sana crítica, permitieron concluir que el 21 de junio de 2018, el conductor querellado y demandado civil del camión circulaba por Avenida Alonso de Ribera hacia Talcahuano, al llegar a la altura del DUOC inició maniobra de cambio de pista para incorporarse a la pista derecha de Avda. Paicavi para proseguir su ruta, sin tener el espacio y sin percatarse que por dicha pista hacia el norte, circulaba la camioneta patente KHHC-82, a la que obstruyó su circulación reglamentaria, produciéndose la colisión entre el costado delantero derecho de la camioneta y el costado trasero izquierdo del camión, causándole daños, lo que además revela que circulaba sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, infringiendo con ello los artículos 108 y 125 N°2 de la ley 18.290, disposición esta última que lo obligaba no sólo a señalizar su maniobra sino que también a efectuarla siempre que no hubiera entorpecido la circulación en la pista adyacente, circunstancias que hacen presumir su responsabilidad en el accidente investigado, conforme lo previsto en el artículo 167 números 2 y 13 de la misma ley citada. 2.- Que, existe relación de causa a efecto entre las infracciones cometidas por el conductor del camión De la Hoz Leiva y el daño producido a la camioneta por el accidente causado y dichas infracciones fueron la causa principal y directa del mismo. 3.- Que, en cuanto a la demanda civil indemnizatoria deducida por HDI Seguros S.A. en el primer otrosí del escrito de fs.l7 y siguientes, ampliada a fs.23, rindiendo prueba al efecto, consistente en los certificados de inscripción de los vehículos patentes PS-5719 y KHHC-82 de fs.3 y siguientes y de fs.6 y siguientes, respectivamente; oficio de fs.21 y siguientes; póliza de seguro de fs.34 a la 48; orden de reparación de fs.49 y de compra de fs.51; factura de fs.52 y fotografías digitales simples de fs.53 a la 55. Con la factura de fs.52, certificado de inscripción de fs.6 y siguientes y póliza de seguro de fs.34 y siguientes se acredita la legitimación activa de la demandante. Asimismo, con el certificado de inscripción de fs.3 y siguientes se acredita la legitimación pasiva de la demandada civil Transportes Rivera Limitada. En cuanto a los daños, los elementos de prueba analizados según las reglas de la sana crítica, esto es, las fotografías, la orden de reparación y la orden de compra y la factura, dan cuenta del monto de $932.887 pagado por la compañía de seguros demandante subrogando al dueño de la camioneta colisionada. En razón de lo anterior, yerra la juez de primer grado, al no darle lugar a la demanda civil por concepto del daño del parabrisas al no visualizarse la avería en la fotografía acompañada, lo que no tiene relevancia, atendidos
Fallo
Por estas consideraciones, 1, 13 y 14 de la Ley 15.231; en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18 y demás pertinentes de la Ley 18.287; en los artículos 165, 166 y 200 N°40 de la ley 18.290 y en el artículo 534 del Código de Comercio, y otras citas legales referidas, se confirma en la parte infraccional como en la civil, con costas, la sentencia de dieciséis de diciembre del año pasado, dictada por la juez del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, con declaración que se aumenta el monto del daño emergente a la suma de $932.887 a título de daño emergente, suma a la que se encuentran condenados solidariamente a pagar Juan Marcelino de la Hoz Leiva y Transportes Rivera Limitada representada legalmente por Florencio Hipólito Rivera Leal individualizados, en sus calidades de conductor y propietario, respectivamente, del tracto camión patente PS-5719. Regístrese y en su oportunidad devuélvanse los antecedentes. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. N°Policía Local-45-2020.
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de dieciséis de diciembre del año pasado, con excepción del considerando 17, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que de los antecedentes allegados a la causa, tal como concluye la juez, a diferencia de lo sostenido por el apelante, los elementos pr
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