2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

/SOTO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable según el procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de agosto del año en curso y en su lugar se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°Civil-202-2020.

Fallo

se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°Civil-202-2020.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable según el procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de

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