VERA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1453-2019, caratulada “Vera y otras con Corporación Educacional El Bosque”, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarada la admisibilidad del recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 161 del Código del Trabajo. Funda la infracción en que el tribunal ha vulnerado la norma precitada, toda vez que, habiéndose acreditado con las pruebas vertidas en la etapa procesal correspondiente, que el despido se justificó en necesidades de la empresa, cuyos fundamentos fácticos fueron los procesos de racionalización y reorganización, amparados en la norma en comento, consideró que no se acreditaron los hechos expuestos en las cartas de despido, lo que no se ajusta al caso concreto. Señala que la prueba aportada desarrolló los hechos, motivos, y circunstancias planteadas en las cartas de despido demostrando las circunstancias consignadas en las cartas de aviso de término de contrato. En virtud de lo señalado, refiere que todas las interpretaciones y conclusiones a las que arribó el tribunal son “sesgadas” sin considerar los elementos objetivos que se lograron acreditar en cuanto a los antecedentes fácticos que sustentaron la carta de despido. Con lo anterior, indica que la sentenciadora ha infringido el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo “necesidades de la empresa, establecimiento y servicio”. Segundo: Que, como se desprende de la exposición de la recurrente, la causal de infracción de ley no puede prosperar. En efecto, aparte de insistir que su parte acreditó los hechos expuestos en la carta de despido, la litigante se dedica a refutar los hechos que la juez de base dio por establecidos, cuestión que -aparte de restarle solvencia al vicio denunciado- impide considerar el fondo de su alegación, toda vez que, si se alega infracción de ley, el recurso debe respetar los hechos que han sido establecidos en el fallo, sin que pueda modificarlos o sugerir que lo establecido fue “sesgado”, o que las conclusiones fácticas del
Fallo
fallo son erradas. Esa línea argumentativa -amén de acudir a la prueba rendida- es improcedente en esta causal, pues la base de la infracción de ley es que los hechos asentados en el juicio son inamovibles, supuesto que la recurrente no ha cumplido en la especie, lo que basta para desestimar la causal impetrada en carácter de principal, por notoria falta de fundamento. Tercero: Que, en subsidio de lo anterior funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, y señala que con el mérito de las probanzas rendidas, y además los hechos a probar establecidos por el tribunal, la argumentación de la juez a quo vulnera las normas de la sana crítica, debido a que las interpretaciones dadas son erróneas y conllevan a la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que no consideró la prueba aportada por su parte, que logró acreditar los hechos a probar, como la veracidad de la existencia de un proceso de reorganización y restructuración debido a aspectos de mejoramiento pedagógico y de optimización de recursos. Señala que quedó acreditado que la carta de aviso de término de contrato consignó que los despidos se debieron a necesidades de la empresa por racionalización y reorganización del personal que mantenía el establecimiento, atendido a las exigencias de mejoramiento pedagógico y a la optimización de costos en el área de trabajo de los actores, que respecto de las exigencias de mejoramiento
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1453-2019, caratulada “Vera y otras con Corporación Educacional El Bosque”, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada d
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