TOLEDO/9º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía; por lo cual, la acción deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1935-2020.-
Fallo
Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1935-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuen
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