/BARRERA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de septiembre del presente año comparece doña Viviana Araneda Lobos, abogada, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de don DANIEL ABRAHAM BARRERA ESPINOZA, condenado en causa RIT 1740-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en contra de don JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, Juez Titular de dicho Tribunal. Explica que con fecha 25 de septiembre del presente año se resolvió por el juez recurrido revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que pesaba en contra de mi patrocinado, disponiendo su cumplimiento efectivo. Asimismo, se dispuso el ingreso inmediato del condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, pese que la defensa no renunció a los plazos para interponer recurso. Argumenta que lo resuelto es ilegal pues, a su entender, pendientes los recursos que proceden en contra de la resolución dictada ésta no se encuentra ejecutoriada, por lo que no puede hacerse efectiva de inmediato, recordando que en el particular es procedente el recurso contemplado en el artículo 37 de la Ley N°18.216. Entiende que el aludido recurso debe concederse en ambos efectos y, consecuencialmente, suspende la orden de ingreso que despacha el tribunal, convirtiendo la privación de libertad de mi representado en ilegal y arbitraria. Razonando que lo dispuesto en el artículo 37 de la precitada ley prima por sobre la del 368 del Código. Si el legislador hubiese querido aplicar el art 37 en solo efecto devolutivo, debió haberlo dicho expresamente. Agrega que, conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal, debe interpretarse restrictivamente toda norma que restringa la libertad de una persona. En tal sentido la resolución que revoca o intensifica la pena sustitutiva, implica una restricción y en este caso privación de la libertad del amparado, lo que necesariamente indica que el recurso en contra de dicha resolución debe tener el efecto que favorezca la protección de la libertad como derech
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Viviana Araneda Lobos, en favor de DANIEL ABRAHAM BARRERA ESPINOZA, en contra de lo resuelto por el Magistrado Jorge Omar Valenzuela Navarro el 25 de septiembre del presente año, que decretó el ingreso inmediato de Barrera Espinoza al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta Curicó, decretándose la inmediata libertad del amparado antes individualizado, si no estuviere privado de libertad por otra medida. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 183-2020/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de septiembre dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de septiembre del presente año comparece doña Viviana Araneda Lobos, abogada, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de don DANIEL ABRAHAM BARRERA ESPINOZA, condenado en causa RIT 1740-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en contra de don JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, Ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica