GUTIÉRREZ/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: José Miguel Gutiérrez Salazar, abogado, domiciliado en calle Radal 0102, Comuna de Estación Central, recurre de protección en contra del Hospital San Juan de Dios, Superintendencia de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales y Ministerio de Salud. Señala que padece de Hepatitis B crónica, y no se le han otorgado los tratamientos médicos que su enfermedad requiere. Lo anterior, señala, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía del Nº1 y Nº9 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, en lo que respecta al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y a la protección de la salud. Añade que en el mes de mayo de 2019, le fue diagnosticada la enfermedad de Hepatitis B, crónica y le aconsejaron que concurriera al CESFAM de la comuna en donde estaba inscrito, para que lo derivaran y activaran el GES para que el Plan Auge cubriera los medicamentos de la enfermedad, dado que su previsión de salud era Fonasa. Así es que, fue derivado al Hospital San Juan de Dios, el médico tratante, comenzó a supervisarlo con normalidad, hasta el mes de febrero de 2020. Debía ser supervisado cada dos meses y proceder diariamente a la toma del medicamento Entecavir 0,5 mg, sin interrupción. Sin embargo, han transcurrido casi 4 meses y aun no tiene fecha clara para un control médico. El último hecho vulneratorio, se registra con fecha 28 de mayo de 2020, cuando citado por el Hospital San Juan de Dios, y corriendo riesgo de contagiarse de corona virus, se presenta y solo le toman el examen de sangre, negándose el hospital, a la toma de exámenes encomendados por los equipos médicos, tampoco se agendan controles médicos. Y se vulnera de esta forma el su derecho a la vida y salud, toda vez que debe tratarse y debe controlarse periódicamente. Solicita se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de las garantías conculcadas y de esta forma restablecer el imperio del derecho. La decisión del Hospital San Juan de Dios
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad: TERCERO: Que de los antecedentes señalados precedentemente, se advierte que el recurrente, según lo expresado en su recurso, desde hace más de 5 meses que el hospital prestador asignado, se ha estado negando a realizar las prestaciones médicas que solicita y el último hecho se registra el 28 de mayo pasado, fecha en la que llamado por el Hospital San Juan de Dios, para la toma de los exámenes pendientes, solo consigue que le tomen muestras de sangre, no así los exámenes físicos de laboratorio radiología y ecografías. CUARTO: Que atendido lo anteriormente expuesto no cabe sino concluir que el recurrente tuvo conocimiento de los hechos que motivan su presentación, hace más de 5 meses y la presente acción fue interpuesta el 30 de mayo de 2020, lo que permite concluir, que ésta fue deducida extemporáneamente. QUINTO: Que sin perjuicio de la extemporaneidad, el recurrente a través de esta acción constitucional de protección, pretende que el tratamiento de su enfermedad se lleve conforme él lo plantea en el recurso y para ello solicita que esta Corte ordene al Hospital San Juan de Dios, la práctica de 24 exámenes médicos que enumera y que él estima necesarios para los controles médicos, entre ellos una biopsia al hígado; solicita asimismo, se agenden controles médicos cada dos meses y la entrega sin interrupción del Medicamento Entecavir 0,5 mg., SEXTO: Que en lo que dice relación con el medicamento, esta petición ha perdido oportunidad, desde que dicha solicitud ya fue acogida en el recurso de Protección Ingreso Corte Nº 182.186 - 2019, por sentencia de 24 de abril de 2020 de esta Corte de Apelaciones. SEPTIMO: Que conforme lo informado por las recurridas, la negativa a practicar los exámenes médicos obedece a decisiones adoptadas por el hospital, en consideración a las condiciones sanitarias del país, priorizando atenciones de pacientes con enfermedades avanzadas o inestables, distinta a la situación del recurrente, a quien una vez diagnosticada su enfermedad, se le incorpora a las garantías explícitas GES y actualmente está siendo atendido por el hospital prestador asignado. Se iniciaron sus controles médicos en el mes de agosto de 2019 y se ha observado una evolución favorable de su enfermedad. OCTAVO: Que el recurso de protección, es una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a las acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrarias en que puedan incurrir particulares o autoridades y reparar la juridicidad quebrantada, adoptando las medidas que necesarias para restablecer el imperio del derecho. NOVENO: Que por ello deben concurrir ciertos requisitos tales como la existencia de una acción u omisión arbitraria e ilegal y que como consecuencia de ella se prive perturbe o amenace un derecho indubitado y que dicho derecho este protegido por nuestra Carta Fundamental. Debe tratarse de actos u omisiones caprichosas, que impliquen vulneración del ordenamiento jurídico. DECIMO
Fallo
fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el plazo fatal es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión. En cuanto al fondo, señala que el recurrente ha sido atendido adecuadamente. Agrega que durante el mes de mayo de 2020, por las condiciones sanitarias del país y de la Región Metropolitana, se han debido diferir los controles de pacientes estables, priorizando las atenciones de aquellos con enfermedades avanzadas o inestables. Pese a ello, fue citado a control de sus exámenes y se realizará la Elastografía para control médico en el mes de junio. Agrega que ha tenido varios controles, ha recibido el medicamento Entecavir, ha tenido muy buena evolución y ha mejorado su estado de salud. No se ha vulnerado de ninguna manera el derecho consagrado en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es el derecho a la vida. Si se ha diferido su atención ha sido para proteger y asegurar la vida, del recurrente, evitando la exposición a un contagio, en un paciente crónico estable y que ha evolucionado exitosamente con el tratamiento recibido. No se ha vulnerado el derecho a la salud consagrado en el numeral 9º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, por cuanto está siendo atendido por una profesional especialista. El recurrente por medio del recurso, solicita procedimientos que no corresponden al tratamiento médico, pide 24 exámenes y adicionalmente pide biopsias que tampoco corresponden; so
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: José Miguel Gutiérrez Salazar, abogado, domiciliado en calle Radal 0102, Comuna de Estación Central, recurre de protección en contra del Hospital San Juan de Dios, Superintendencia de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales y Ministerio de Salud. Señala que padece de Hepatitis B crónica, y no se le han otorgado los tratamientos m
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